LA TOGA



Son muchos los comentarios de porque los jueces y los abogados usamos la toga en los tribunales, para qué sirve la toga? Qué función tiene?

Pues aquí les dejo este dato curioso!!!

La toga históricamente se suponía que era una señal de clase social o actividad a la cual se dedicaba el ciudadano. En Roma los ciudadanos eran en palabra de Virgilio  (poeta Romano),  eran los dueños del mundo y la raza que viste la toga, esta prenda la tomaron de los turcos, que estos la usaban como una vestimenta cotidiana.  Con ella se diferenciaban de los esclavos y los bárbaros.

En la antigua roma se  observaba a los filósofos, poetas, senadores y los ciudadanos distinguidos de la sociedad usar la toga, es pues, que usar toga era una distinción.

En la Actualidad, la toga es una vestimenta de color negro utilizada en ciertos países en los juzgados, por los magistrados y jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados y procuradores. Se trata de una prenda de vestir larga que llega hasta la rodilla, que se ponen los jueces, los abogados y otros profesionales sobre la ropa cuando están ejerciendo su función o en algunos actos protocolarios.


En la República Dominicana es usada por: por los magistrados y jueces, fiscales y abogados.



Debajo de la toga los funcionarios judiciales y los abogados debían de llevar un traje de color negro con una camisa blanca y corbata negra. La vestimenta ha variado solo en el color, pues, ya se permite otros colores pero, la camisa debe ser blanca y la corbata negra. Hay algunas jurisdicciones especiales como la de los juzgados de niñas, niños y adolescentes que se exenta el uso de la toga por un traje formal.  



La suprema corte de justicia dispone cuales son los colores distintivos para cada ocupación en el juzgado y es de la siguiente forma:

“En las audiencias públicas los jueces, los Procuradores Generales, los Procuradores Fiscales y los abogados estarán obligados a llevar toga y birrete.


  • La toga es de color negro y el color de la bocamanga será como sigue: a) Para los jueces de la Suprema Corte, morado obispo; para los jueces de las Cortes de Apelación y equivalentes, la mitad superior, morado obispo y la otra mitad negra; c) Para los jueces de Primera Instancia y equivalentes, negra con un filete morado obispo de un cuarto de pulgada de ancho en el borde superior; d) Para los Procuradores Generales y Procuradores Fiscales, negra y azul Copenhague en la forma usada por los jueces de las Cortes o Tribunales donde ejercen sus funciones; para los abogados la bocamanga será negra.



  • El birrete es un gorro armado en forma hexagonal, de color negro y coronado por una borla; utilizado con carácter obligatorio en las audiencias públicas por los jueces, los Procuradores Generales, los Procuradores Fiscales y los abogados. Borla morado obispo para los jueces, azul Copenhague para los representantes del Ministerio Público y blanca para los abogados”

Fuente:

Suprema corte de Justicia:

La toga en los tribunales de justicia:
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EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS O CÓDIGO NAPOLEÓNICO 








El Código Civil Francés (llamado Código de Napoleón o Código Napoleónico) es uno de los más conocidos códigos civiles del mundo. Denominación oficial que en 1807 se dio al hasta entonces llamado Código Civil de los franceses, aprobado por la Ley de 21 de marzo de 1804 y todavía en vigor, aunque con numerosas e importantes reformas. Creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, dio como resultado la promulgación del Code civil des Français el 21 de marzo de 1804, durante el gobierno de Napoleón Bonaparte.


Estableció cuatro principios: 

  • Legislativismo. 
  • Responsabilidad internacional de las potencias. 
  • Congresos. 
  • Intervención. 


Fue ideado para dotar a todas las provincias con las mismas leyes civiles. Su realización fue confiada a cuatro juristas: Bigot de Prèameneau, Tronchet, Portalis y Maleville. 

Expone los grandes logros de la Revolución: 

a) libertad individual. b) libertad de trabajo. c) libertad de conciencia. d) laicismo del Estado.

Estipula la abolición del régimen feudal, haciendo imposible su resurrección.

ma vraie gloire, ce n’est pas d’avoir gagné quarante batailles; Waterloo effacera le souvenir de tant de victoires. Ce que rien n’effacera, ce qui vivra éternellement, c’est mon code civil (en francés).

Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil (traducción).

Napoleón Bonaparte
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En nuestro artículo anterior sobre CONTRATO DE ALQUILER, ARRENDAMIENTO O DE LOCACIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA I estuvimos comentando sobre la legislación en materia de alquileres en la República Dominicana, y en esta ocasión nos referiremos a los deberes y derechos de propietarios e inquilinos.

Obligaciones del propietario o arrendador:
  • Entregar el inmueble dado en arrendamiento en la fecha convenida.

  • Entregar el inmueble en buen estado, que  genere seguridad y sanidad.

  • Mantener en el inmueble y las cosas adicionales en buen estado.

  • Entregar copia del contrato de arrendamiento de vivienda urbana al arrendatario  y al codeudor si lo hay.

Derechos:

Derecho a recibir  fianza como garantía de que la vivienda le será devuelta en buenas condiciones.

Derecho a recibir el pago de la renta fijada, que se destine la vivienda al uso pactado y que se cuide.

Derecho a que el arrendatario repare los daños que por su causa se hayan producido.

Derecho a aumentar la renta de acuerdo con lo que se haya especificado en el contrato.

Derecho a rescindir o dar termino al contrato por falta de pago del arrendatario; también si éste subarrienda la vivienda sin el consentimiento del propietario; hace obras sin su conformidad; por daños en la vivienda; o si el arrendatario lleva a cabo en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

Deberes:

Garantizar al arrendatario el uso pacífico de la vivienda.
Hacer las reparaciones necesarias de carácter urgente y, si no lo hace, pagarle el coste al inquilino.

Garantizar las condiciones necesarias para hacer que la vivienda sea habitable a lo largo del contrato.

No puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad.
No puede perturbar al arrendatario en el uso y la posesión pacífica de la vivienda.

Cumplir las cláusulas del contrato bajo pena de anulación por parte del arrendatario.

Comunicar al arrendatario la actualización de la renta un mes antes de que tenga lugar.


DERECHOS Y DEBERES DEL ARRENDATARIO O INQUILINO


Derechos:

A comprobar el estado de la vivienda y el mobiliario (en el caso de que esté amueblado) antes de entrar a vivir.

A comprobar que quien le alquila la vivienda es realmente el propietario. También se tiene derecho a comprobar que la persona que actúa en nombre del propietario tiene poderes notariales suficientes para hacerlo.

Uso pacífico de la vivienda. La propietaria o propietario no puede perturbar este uso.

A que el propietario garantice las condiciones necesarias a fin de que la vivienda sea habitable a lo largo del contrato.


A que el arrendador no exija el pago anticipado de más de una mensualidad.


A recibir el justificante por escrito de los recibos que hagan referencia a la renta mensual y que acrediten todos y cada uno de los conceptos por los cuales el arrendatario está pagando.


A tener garantizado el alquiler durante un periodo mínimo de cinco años prorrogables por propia petición dirigida al propietario.


A hacer obras de mejora que no modifiquen la configuración de la vivienda, siempre con el consentimiento del propietario.

A rescindir el contrato o dar termino al contrato.

A recuperar la fianza en la finalización del contrato, siempre que no haya desperfectos en la vivienda. En el caso de que la vivienda esté amueblada es recomendable que antes de dejarla se compruebe, junto con el propietario, que todo es correcto y firmar una hoja de conformidad.

Deberes:

Pagar una fianza o depósito.

Pagar la renta mensual, hasta el plazo marcado en el contrato.
Cuidar la vivienda y no realizar actividades molestas, insalubres o ilegales.


Destinar la vivienda alquilada a lugar para vivir, personal o familiar, y no a otros usos diferentes de los pactados con el propietario.


Afrontar  los gastos por servicios (luz, agua, entre otros servicios).


Reparar  los daños que, bien por culpa del arrendatario, bien por negligencia, se hayan producido.


No subarrendar la vivienda sin consentimiento del propietario.




Fuentes:

Modelo de Contrato de Alquiler.


Derechos de los propietarios según la ley y el decreto de alquileres.


LEY No. 17-88 SOBRE DEPOSITO DE ALQUILERES EN EL BANCO AGRICOLA


DECRETO 4807 SOBRE CONTROL DE ALQUILERES Y DESAUCIO, DE 16 DE MAYO DEL 1959.

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El contrato de alquiler o arrendamiento es un tema cotidiano en la República Dominicana ya que una gran parte de la población arrenda o Alquila viviendas, unos como propietarios y otros como inquilinos.


En este artículo estaremos desglosando algunos aspectos del alquiler o arrendamiento de acuerdo con  la ley.


 algunas Definiciones de alquiler o arrendamiento.

  • Según el código civil en su artículo 1543, arrendamiento es en donde una de las partes se obliga a dar a la otra en goce o uso de una cosa por tiempo determinado y por precio cierto.


  • El contrato de alquiler, arrendamiento o locación (locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador o propietario, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario o inquilino, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. (wikipedia).


  • El contrato de arrendamiento de vivienda urbana, es un contrato bilateral, es decir, genera obligaciones para ambas partes, además es oneroso, consensual, de ejecución sucesiva, principal y nominado.


 LO QUE DEBES DE SABER??



Al instante de alquilar un inmueble se debe tener en cuenta una serie de obligaciones que tanto el propietario como el inquilino deben cumplir. Sin embargo, también poseen ciertos derechos.

A pesar de que una gran cantidad de la población alquila o arrienda, la mayoría de la población no está bien orientada acerca de los deberes y derechos que tienen al momento de rentar o alquilar una propiedad.

 QUE ESTABLECE LA LEY!! 

Existe una legislación referente a los alquileres, la ley 4314, modificada por la 17-88 del 5 de febrero de 1988, que reglamenta la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, de cual se encarga el Banco Agrícola. Pero además, está un gravamen que cobra la Dirección de Impuestos Internos (DGII) relativo al valor de alquileres. Aunque la principal misión del Banco Agrícola es ofrecer facilidades crediticias para el fomento y diversificación de la producción agrícola, a fin de elevar las condiciones de vida de los agricultores, así como contribuir al desarrollo económico del Estado, también tiene un departamento que recibe los contratos de alquileres. 

Deberes y derechos Según la ley de inquilinato, los dueños y los encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para alquiler, deben depositar y mantener en el banco agrícola las sumas que exijan a los inquilinos como depósitos para garantizar los pagos y el cumplimiento de cualquier otra obligación legal. Si el dueño de la propiedad no paga el depósito durante los 15 días de su vigencia, deberá pagar un recargo de un 10% por cada mes de demora, sin que se pase del 50% de la suma a depositar, lo que se le agregará al monto original.

Esta ley establece que en todo contrato de alquiler el inquilino debe entregar al propietario o encargado de un inmueble, el valor de por lo menos un mes de adelanto en los contratos de un año, dos meses por dos años, y así sucesivamente. Salvo el caso de alquiler de vivienda exclusivamente, que exige la entrega de una mensualidad independientemente de su duración.

La ley 4314 data del régimen dictatorial de Rafael Leónidas Trujillo, del 29 de octubre de 1955, y fue modificada por la Ley17-88 el 5 de febrero de 1988. La norma establece un su artículo 1 que los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas, almacenes, naves industriales y espacios físicos para alquilar en las zonas urbanas y suburbanas estarán obligados a depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos o empresarios como fianza (depósito) para garantizar el pago del arrendamiento o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato.

Esto significa que una vez alquila un inmueble, el propietario tiene que registrar ese contrato y depositar el dinero de la fianza de forma obligatoria, en un plazo de 15 días,  en el Departamento de Alquileres del Banco Agrícola, entidad administradora de estas disposiciones.

Además de la ley de inquilinato, está el decreto 4807 del 16 de mayo de 1959, sobre control de alquileres de casas y desahucios, concedido por el Estado mediante la crisis del país luego del ciclón San Zenón, con la finalidad de proteger la población de ser desalojada por los propietarios.

Este decreto prohíbe desalojar a un inquilino de la vivienda en que habita, a menos que se anule el contrato de alquiler por falta de pago o por utilizar la propiedad para fines distintos a lo que fue alquilado. También establece que sin el consentimiento del inquilino, el propietario de casa, apartamento o habitación, tiene totalmente prohibido aumentar el precio del alquiler por encima del precio que actualmente se esté pagando, a menos que una resolución del Control de Alquileres de Casas y Desahucio lo autorice.

En caso de que el propietario de la vivienda alquilada se niegue a recibir el pago de la mensualidad, el inquilino debe acudir al Banco Agrícola y depositar la entrega, según el artículo del decreto 4807.

Otro aspecto que explica la ley en el párrafo 1 del artículo 1 es que el valor de la fianza será igual a un mes de arrendamiento siempre y cuando se establezca un contrato por un año; de dos meses de alquiler si el contrato se fija para dos años o año y medio, y de tres meses los de plazos superiores a tres años.



Pero en el párrafo 2 indica que en caso de los contratos para alquileres de viviendas se establece exclusivamente que el adelanto entregado debe ser igual a una mensualidad, independientemente de su duración. En República Dominicana, por lo general, los propietarios piden dos depósitos por un contrato de alquiler de un año.


cuando el contrato de alquiler llega a su termino sin ser notificado a el inquilino se produce lo que es la Tácita Reconducción.


 Que es la Tácita Reconducción del contrato de alquiler? 



La actitud del arrendador frente al arrendatario que siguió ocupando el inmueble equivale a consentir la continuación del contrato, es decir, la tácita reconducción, la cual produjo entre las partes un nuevo contrato al cual se extendieron las cláusulas del anterior contrato.

CONTINUA....


fuentes:

Modelo de Contrato de Alquiler.


Derechos de los propietarios según la ley y el decreto de alquileres.


LEY No. 17-88 SOBRE DEPOSITO DE ALQUILERES EN EL BANCO AGRICOLA


DECRETO 4807 SOBRE CONTROL DE ALQUILERES Y DESAUCIO, DE 16 DE MAYO DEL 1959.

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El concubinato es un tema controversial debido a: la división de los bienes y el cuidado o la guarda de los hijos procreados.

Hemos tocado este tema en antiguos post pero haremos un pequeño resumen antes de desarrollar la división de los bienes del concubinato.

En primera instancia para que exista un concubinato o unión libre  hay ciertos elementos tomados en cuenta para que sea reconocida la unión   la Unión Libre o concubinato:

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia Dominicana, en su sentencia de fecha 17 de Octubre del 2001, estableció los siguientes elementos constitutivos:

 1.- Convivencia, una relación pública y notoria (excluidas las relaciones ocultas y secretas);
 2.- Ausencia de formalidad legal en la unión;(no contrato matrimonial, entiéndase acta de matrimonio).
 3.-Estabilidad, apariencia de matrimonio;
 4.- Permanencia, constancia, duradera;
 5.-Singularidad, la unión de 2 personas de distintos sexos, es decir, que no exista de parte de ninguno de ellos lazos de afectos o nexos formales de matrimonio con otros terceros de manera simultánea, o sea, monogámica.

Nota: QUEDAN EXCLUIDAS LAS UNIONES DE HECHO QUE AL SURGIR ERAN ADULTERAS AUNQUE EN LA ACTUALIDAD NO LO SEAN.


PRESENCIA  DEL CONCUBINATO O UNIÓN LIBRE EN LA LEYES DOMINICANAS.

(Base legal, jurisprudencia  y Doctrinal del concubinato o unión libre)

- 1992: Ley 16-92 que crea el Código de Trabajo de la República Dominicana. En su Artículo 54, donde el trabajador(a) tendrá derecho a 5 días por motivo de matrimonio, 3 días en caso de fallecimiento y 2 días en caso de alumbramiento de su esposa o compañera;

- 1997: La Ley 24-97, que reconoce las uniones de libre al tipificar como infracciones gravando los actos de violencia domestica de agresión sexual y de abandono en que pueda incurrir un conviviente o ex conviviente;

- 2001: La Ley 87-01, Sistema Dominicano de Seguridad Social. En diferentes secciones y artículos donde se refieren a los beneficiarios del sistema se reconoce al compañero(a) de vida;

- 2001: Sentencia de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia Dominicana, en fecha 17 de Octubre del 2001, que establece jurisprudencialmente los elementos constitutivos del concubinato así como hecho lícito mientras no transgreda ley alguna (sentencia donde reconoce que una mujer que vive en concubinato tiene derecho a reparación o reclamación por la muerte de su compañero);

- 2003: Ley 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los niños, niñas y Adolescentes (Código del Menor como comúnmente se le conoce). En su Artículo 58. Donde se establece como familia al grupo de personas formados por la madre, el padre e hijos ya sea en matrimonio o en unión libre;

- 2004: El 4 de agosto del 2004, la Suprema Corte de Justicia Dominicana, reiteró su posición ordenando por sentencia la partición de bienes entre concubinos, que estaban envueltos en una relación sentimental durante 16 años, procrearon tres (3) hijos, fomentaron varios negocios y grandes sumas de dinero, todo producto del esfuerzo conjunto, llegando a ser los mismos de inconmensurable valor comercial.

-2009: Aunque desde el 2001 existe una resolución de la Suprema Corte de Justicia que reconoce los derechos de las parejas en unión libre, AHORA cobra mayor fuerza jurídica con la consagración de la figura del Concubinato en la Carta Magna.

La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución aprobó el Artículo 56 (reubicado como 25) que trata sobre “Derechos de la Familia” que dice:
 
“La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.”

En lo adelante la unión libre entre un hombre y una mujer generará deberes y derechos tanto personales como patrimoniales, ambos gozarán de iguales derechos y deberes, así como deberse compresión mutua y respeto reciproco. De igual modo, sólo reconoce como una familia la unión entre un hombre y una mujer, o sea, personas de distintos sexo.

El numeral cinco reza: “La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con ley”.







DIVISIÓN DE LOS BIENES EN LA UNIÓN LIBRE O CONCUBINATO


Toda mujer u hombre que tenga una unión de permanencia, singularidad y estabilidad que se pueda demostrar, podrá reclamar el cincuenta por ciento (50%) de los bienes comunes, que son los adquiridos durante su tiempo de vida en unión libre en concubinato. Debo aclarar que los bienes heredados no se consideran bienes comunes y que sólo podrán reclamar la división de los bienes las parejas que constituyan una relación singular, monogámica, es decir, que ninguno de ellos esté casado con otra persona.

Finalmente, podemos decir que la consagración de la figura del concubinato permite levantar un muro frente a la violencia patrimonial o económica que con frecuencia ejerce el hombre contra la mujer.

Así como cuando en su numeral 11 de la constitución, el Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Hecho que evitará que el hombre  disponga de los bienes comunes, los venda, destruya, traspase o regale, argumentando que la mujer no realiza trabajo remunerado por solo dedicarse a las tareas de la casa.

"La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con ley"
 


En el ordinal quinto del artículo 55 de la nueva constitución, de su simple lectura pudiere inferirse que en lo adelante, las relaciones concubinarias van a crear el mismo efecto de un matrimonio, sobre todo con respecto a lo que tiene que ver con el patrimonio de los concubinos y la comunidad de bienes, pero, en realidad no es así, pues ese mismo ordinal 5to. en su parte in fine, relega dichos aspectos de la unión libre o consensual, a la ley, es decir cuando dice "DE CONFORMIDAD CON LA LEY", se refiere a que todo cuanto tenga que ver con la comunidad de bienes y el patrimonio de los participantes seguirá rigiéndose por lo que actualmente dice nuestra legislación civil, es decir, no bastaría con la simple existencia del concubinato, sería necesario que se forme una SOCIEDAD DE HECHO, entre el hombre y la mujer unidos de esta manera, para que pueda generar vínculos de participación patrimonial.


Fuentes:

  1.  http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=246478
  2. http://www.monografias.com/trabajos38/concubinato-en-dominicana/concubinato-en-dominicana2.shtml
  3.  http://www.suprema.gov.do/PDF_2/sentencias_destacadas/2001/concubina.pdf
  4.  http://www.suprema.gov.do/sentscj/sentencia.asp?B1=VR&llave=114020006
  5. http://www.scribd.com/doc/25792496/jurisprudencia-concubinato
  6. Constitución de la Republica Dominicana.
  7. Headrick, William C. (Agosto, 2006). La Familia en Derecho Dominicano y francés. Santo Domingo, República Dominicana, UNIBE.
  8. Jurisprudencia, sentencia dominicana del 17 de octubre de 2001, que reconoce cierto afecto al concubinato o Unión Libre.
  9. La Ley No.189-01 del año 2001 estableció la igualdad de los cónyuges en la administración y disposición de los bienes de la comunidad.
  10. Ley 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los niños, niñas y Adolescentes (Código del Menor).
  11.  La Ley 24-97, Contra la Violencia Intrafamiliar.
  12. Ley 16-92 que crea el Código de Trabajo de la República Dominicana.


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