El contrato de alquiler o arrendamiento es un tema cotidiano en la República Dominicana ya que una gran parte de la población arrenda o Alquila viviendas, unos como propietarios y otros como inquilinos.


En este artículo estaremos desglosando algunos aspectos del alquiler o arrendamiento de acuerdo con  la ley.


 algunas Definiciones de alquiler o arrendamiento.

  • Según el código civil en su artículo 1543, arrendamiento es en donde una de las partes se obliga a dar a la otra en goce o uso de una cosa por tiempo determinado y por precio cierto.


  • El contrato de alquiler, arrendamiento o locación (locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador o propietario, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario o inquilino, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. (wikipedia).


  • El contrato de arrendamiento de vivienda urbana, es un contrato bilateral, es decir, genera obligaciones para ambas partes, además es oneroso, consensual, de ejecución sucesiva, principal y nominado.


 LO QUE DEBES DE SABER??



Al instante de alquilar un inmueble se debe tener en cuenta una serie de obligaciones que tanto el propietario como el inquilino deben cumplir. Sin embargo, también poseen ciertos derechos.

A pesar de que una gran cantidad de la población alquila o arrienda, la mayoría de la población no está bien orientada acerca de los deberes y derechos que tienen al momento de rentar o alquilar una propiedad.

 QUE ESTABLECE LA LEY!! 

Existe una legislación referente a los alquileres, la ley 4314, modificada por la 17-88 del 5 de febrero de 1988, que reglamenta la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, de cual se encarga el Banco Agrícola. Pero además, está un gravamen que cobra la Dirección de Impuestos Internos (DGII) relativo al valor de alquileres. Aunque la principal misión del Banco Agrícola es ofrecer facilidades crediticias para el fomento y diversificación de la producción agrícola, a fin de elevar las condiciones de vida de los agricultores, así como contribuir al desarrollo económico del Estado, también tiene un departamento que recibe los contratos de alquileres. 

Deberes y derechos Según la ley de inquilinato, los dueños y los encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para alquiler, deben depositar y mantener en el banco agrícola las sumas que exijan a los inquilinos como depósitos para garantizar los pagos y el cumplimiento de cualquier otra obligación legal. Si el dueño de la propiedad no paga el depósito durante los 15 días de su vigencia, deberá pagar un recargo de un 10% por cada mes de demora, sin que se pase del 50% de la suma a depositar, lo que se le agregará al monto original.

Esta ley establece que en todo contrato de alquiler el inquilino debe entregar al propietario o encargado de un inmueble, el valor de por lo menos un mes de adelanto en los contratos de un año, dos meses por dos años, y así sucesivamente. Salvo el caso de alquiler de vivienda exclusivamente, que exige la entrega de una mensualidad independientemente de su duración.

La ley 4314 data del régimen dictatorial de Rafael Leónidas Trujillo, del 29 de octubre de 1955, y fue modificada por la Ley17-88 el 5 de febrero de 1988. La norma establece un su artículo 1 que los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas, almacenes, naves industriales y espacios físicos para alquilar en las zonas urbanas y suburbanas estarán obligados a depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos o empresarios como fianza (depósito) para garantizar el pago del arrendamiento o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato.

Esto significa que una vez alquila un inmueble, el propietario tiene que registrar ese contrato y depositar el dinero de la fianza de forma obligatoria, en un plazo de 15 días,  en el Departamento de Alquileres del Banco Agrícola, entidad administradora de estas disposiciones.

Además de la ley de inquilinato, está el decreto 4807 del 16 de mayo de 1959, sobre control de alquileres de casas y desahucios, concedido por el Estado mediante la crisis del país luego del ciclón San Zenón, con la finalidad de proteger la población de ser desalojada por los propietarios.

Este decreto prohíbe desalojar a un inquilino de la vivienda en que habita, a menos que se anule el contrato de alquiler por falta de pago o por utilizar la propiedad para fines distintos a lo que fue alquilado. También establece que sin el consentimiento del inquilino, el propietario de casa, apartamento o habitación, tiene totalmente prohibido aumentar el precio del alquiler por encima del precio que actualmente se esté pagando, a menos que una resolución del Control de Alquileres de Casas y Desahucio lo autorice.

En caso de que el propietario de la vivienda alquilada se niegue a recibir el pago de la mensualidad, el inquilino debe acudir al Banco Agrícola y depositar la entrega, según el artículo del decreto 4807.

Otro aspecto que explica la ley en el párrafo 1 del artículo 1 es que el valor de la fianza será igual a un mes de arrendamiento siempre y cuando se establezca un contrato por un año; de dos meses de alquiler si el contrato se fija para dos años o año y medio, y de tres meses los de plazos superiores a tres años.



Pero en el párrafo 2 indica que en caso de los contratos para alquileres de viviendas se establece exclusivamente que el adelanto entregado debe ser igual a una mensualidad, independientemente de su duración. En República Dominicana, por lo general, los propietarios piden dos depósitos por un contrato de alquiler de un año.


cuando el contrato de alquiler llega a su termino sin ser notificado a el inquilino se produce lo que es la Tácita Reconducción.


 Que es la Tácita Reconducción del contrato de alquiler? 



La actitud del arrendador frente al arrendatario que siguió ocupando el inmueble equivale a consentir la continuación del contrato, es decir, la tácita reconducción, la cual produjo entre las partes un nuevo contrato al cual se extendieron las cláusulas del anterior contrato.

CONTINUA....


fuentes:

Modelo de Contrato de Alquiler.


Derechos de los propietarios según la ley y el decreto de alquileres.


LEY No. 17-88 SOBRE DEPOSITO DE ALQUILERES EN EL BANCO AGRICOLA


DECRETO 4807 SOBRE CONTROL DE ALQUILERES Y DESAUCIO, DE 16 DE MAYO DEL 1959.

19 Responses so far.

  1. Anónimo says:

    Interesante página!! muchas gracias por la información, me servio de mucho, como tambien las ventas y alquileres de casas en Guatemala que son muy efectivas para su comodidad.!!!

  2. Unknown says:

    Hola mi nombre es michael y quisiera hacer una pregunta aver quien me puede ayudar... la situacion es la siguiente me acabo de mudar a una casa nueva hace un mes que pasa que en la casa donde estaba viviendo anteriormente al momento de pagar la mensualidad le comento al propietario que me voy a mudar y necesito que me devuelva el deposito que me quedaba y me indica que desde que le entregue la casa me desembolsa el dinero y aun despues de un mes me esta informando que no tiene dinero para darme el deposito que restava y que tengo que esperar que el aquile nuevamente para poder darme lo que me corresponde...?????? quien me ayuda con esto por favor.......haa soy de Rep.Dom

  3. Unknown says:

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  4. Unknown says:

    Una pregunta yo me mude el una casa y tanto nosotros viviendo la dueña con nosotros adentro esta reparando el techo que filtraban y afuera de la casa cuando fueron a tira la arena el chofer tiro muy pegado de la verja y terminada la obra eya solo mando a pintar la parede y lo otro lo dejo asi IYO le dije que faltaban la parede de blanco y lo hierro que quedaron todo sucio de la arena y la dueña me dice que es a nosotros que no toca pintarla y me dijeron que todos lo de afuera le toca a eya por favor necesito una respuesta

  5. Unknown says:

    Una pregunta yo me mude el una casa y tanto nosotros viviendo la dueña con nosotros adentro esta reparando el techo que filtraban y afuera de la casa cuando fueron a tira la arena el chofer tiro muy pegado de la verja y terminada la obra eya solo mando a pintar la parede y lo otro lo dejo asi IYO le dije que faltaban la parede de blanco y lo hierro que quedaron todo sucio de la arena y la dueña me dice que es a nosotros que no toca pintarla y me dijeron que todos lo de afuera le toca a eya por favor necesito una respuesta

  6. Unknown says:

    Hola desde boca chica nosotros no mudamos el una casa y la dueña tantos adentro taba asiendo un fino xq filtraba adentro y afuera cuando vaciaron la arena la echaron pegada a la verja y tarminada la obra eya solo mando a pinta la parede de afuera pero dejo la verja y una decoraciones y yo le dije que tienen que pinta lo hierro y la decoraciones y eya dijo que eso no toca a nosotros y me dijeron que todo lo de afuera le toca a eya y mi pregunta es si es verdad que le toca a eya o es nosotros que no toca pintarla

  7. Unknown says:

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  8. Hola mi nombre es Jose Quezada soy estudiante de termino de la carrera de derecho en la Pucmm, y estoy haciendo mi tesis sobre ´´EL COBRO DE GARANTIAS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS E INQUILINOS´´. Si alguien me puede sugerir algun libro que trate sobre el arrendamiento se lo agradeceria en el alma.

  9. Hola mi nombre es Jose Quezada soy estudiante de termino de la carrera de derecho en la Pucmm, y estoy haciendo mi tesis sobre ´´EL COBRO DE GARANTIAS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS E INQUILINOS´´. Si alguien me puede sugerir algun libro que trate sobre el arrendamiento se lo agradeceria en el alma.

  10. Unknown says:

    buen dia llevamos mi esposo y yo 6 años y medio de alquiler hace 4 meses dejamos de pagar por que el propietario vendió ahora nos exigen entregarlo vivimos los deposito por favor que hago necesito un mes para juntar el dinero de la mudanza

  11. Anónimo says:

    Hola. Mi nombre es John.. según explicas tu puedes interponer una demanda legal porque tú ex-casero está infringiendo las leyes dominicanas.. el tenía un plazo de 10 días para depositar el dinero de tu depósito en una cuenta del BANCO AGRICOLA.. esa cuenta generaría intereses que todo beneficio sería para el inquilino según manda la ley.. pero como todo es una macuteo en RD y el que tiene cuñas y más dinero es el que vale.. te deseo suerte en tu caso pero es la realidad de nuestro país.. por eso algunos inmigramos a otros país asta con dolor en el alma.. renunciamos a nuestra ciudadanía por otra por la impunidad y la corrupción que hay en todas las instituciones y la rama del gobierno de verdad le deseo suerte mi hermano y que Dios le bendiga siempre

  12. Unknown says:

    Buenas noche tengo una situación yo rente un local por un año e hice una inversión y con tan solo seis meses el dueño me dice que quiere que le entregue el local y me dicen que como él rompió el contrato antes del tiempo acordado me tiene que entregar todos los depósitos

  13. Unknown says:

    HOLA MI NOMBRE ES MIGUELINA FELIZ, VIVIA ALQUILADA POR TRES AÑOS Y ME MUDE PERO NO ME DEVUELVEN EL DEPOSITO SEGUN LA DUEÑA HASTA QUE LO PINTURA PINTE LA CASA, AUN ASI NO ME HA DEVUELTO MI DINERO.

  14. Anónimo says:

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  15. Unknown says:

    hola me mude en una casa y la dueña ne pidio 1000 para hace el contrato
    es obligatorio que la dueña cobra un depósito

  16. Anónimo says:

    Hola tenia 12 años en concubinato y casi 3 años casado por el civil y tres niños él se fue porque tenia varias parejas y dos niños en la calle si nos divorsiamos él y sus hijos se beneficiarian de mi casas y cuales deberes tendria él conmigo y nuestros hijos.Espero me respondan.

  17. Anónimo says:

    Si yo muero o mi esposo y él tiene mas hijos fuera del matrimonio aparte de nuestro hijos los hijos que tiene fuera del matrimonio se beneficiarian de nuestros bienes.

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