En sentido general código define como : el grupo de reglas legales sistemáticas que sirven para regular, de manera unitaria, un determinado asunto. Esta definición permite qué se infiera

 que código es toda recopilación sistemática de diversas leyes y al conjunto de normas vinculadas a una cierta materia.

Entonces Código Penal es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de las normas jurídicas punitivas (que castigan o sancionan) de un Estado, es decir, las leyes o un compendio ordenado de la legislación aplicable en materia penal que busca la eliminación de redundancias o repeticiones, la ausencia de lagunas y la universalidad. Con esto se busca que no existan normas penales vigentes fuera del compendio. Los códigos penales, en cierto sentido, buscan plasmar el ius puniendi (la facultad sancionadora) del Estado. De esta manera, el Estado mismo a través de sus legisladores, busca evitar la aplicación de penas arbitrarias, ya que sólo puede ser sancionada penalmente una conducta cuando ésta se consigna expresamente en el mismo código penal y con la sanción que el mismo establece.

El primer código penal que recogió los requisitos que, a partir de la Ilustración, fueron estableciéndose sobre la forma de un cuerpo legislativo moderno, fue el Código Penal francés, de la época napoleónica por esto se le denominado Código penal napoleónico, promulgado en el año 1810 con la finalidad de dar coherencia a un sistema jurídico casi incomprensible por la multitud de normas dispersas que existían. Luego la codificación penal se fue extendiendo por Europa y por todos los territorios bajo los cuales estos estados europeos tenían influencia.

El código penal dominicano estable en sus normas para dar un ejemplo que es el robo y con qué penas se castiga y que situaciones lo agravan. Artículo 379 del código penal dominicano (CP): el que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo. Se castiga el delito y crimen de robo con una pena de 5 a 20 años. 


CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.



Código procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público (derecho penal) interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares (habitantes sean ciudadanos o no de estado), con este código se establece las funciones de investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social.

En síntesis el código de procedimiento procesal penal dicta las pautas en que se debe seguir un poseso en materia penal, el tribunal competente para conocer el proceso, quienes pueden actuar en el proceso, en fin todo lo referente al curso del proceso.

Fuentes:

Código penal

Código penal de la Republica Dominicana.

Código procesal penal
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LA TOGA



Son muchos los comentarios de porque los jueces y los abogados usamos la toga en los tribunales, para qué sirve la toga? Qué función tiene?

Pues aquí les dejo este dato curioso!!!

La toga históricamente se suponía que era una señal de clase social o actividad a la cual se dedicaba el ciudadano. En Roma los ciudadanos eran en palabra de Virgilio  (poeta Romano),  eran los dueños del mundo y la raza que viste la toga, esta prenda la tomaron de los turcos, que estos la usaban como una vestimenta cotidiana.  Con ella se diferenciaban de los esclavos y los bárbaros.

En la antigua roma se  observaba a los filósofos, poetas, senadores y los ciudadanos distinguidos de la sociedad usar la toga, es pues, que usar toga era una distinción.

En la Actualidad, la toga es una vestimenta de color negro utilizada en ciertos países en los juzgados, por los magistrados y jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados y procuradores. Se trata de una prenda de vestir larga que llega hasta la rodilla, que se ponen los jueces, los abogados y otros profesionales sobre la ropa cuando están ejerciendo su función o en algunos actos protocolarios.


En la República Dominicana es usada por: por los magistrados y jueces, fiscales y abogados.



Debajo de la toga los funcionarios judiciales y los abogados debían de llevar un traje de color negro con una camisa blanca y corbata negra. La vestimenta ha variado solo en el color, pues, ya se permite otros colores pero, la camisa debe ser blanca y la corbata negra. Hay algunas jurisdicciones especiales como la de los juzgados de niñas, niños y adolescentes que se exenta el uso de la toga por un traje formal.  



La suprema corte de justicia dispone cuales son los colores distintivos para cada ocupación en el juzgado y es de la siguiente forma:

“En las audiencias públicas los jueces, los Procuradores Generales, los Procuradores Fiscales y los abogados estarán obligados a llevar toga y birrete.


  • La toga es de color negro y el color de la bocamanga será como sigue: a) Para los jueces de la Suprema Corte, morado obispo; para los jueces de las Cortes de Apelación y equivalentes, la mitad superior, morado obispo y la otra mitad negra; c) Para los jueces de Primera Instancia y equivalentes, negra con un filete morado obispo de un cuarto de pulgada de ancho en el borde superior; d) Para los Procuradores Generales y Procuradores Fiscales, negra y azul Copenhague en la forma usada por los jueces de las Cortes o Tribunales donde ejercen sus funciones; para los abogados la bocamanga será negra.



  • El birrete es un gorro armado en forma hexagonal, de color negro y coronado por una borla; utilizado con carácter obligatorio en las audiencias públicas por los jueces, los Procuradores Generales, los Procuradores Fiscales y los abogados. Borla morado obispo para los jueces, azul Copenhague para los representantes del Ministerio Público y blanca para los abogados”

Fuente:

Suprema corte de Justicia:

La toga en los tribunales de justicia:
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