La pensión alimenticia está dirigida a garantizar la
protección de los menores de edad procurando que obtengan de sus progenitores o
tutor lo necesario para subsistir de forma adecuada, mediante la protección de
éste derecho garantizado en la Ley 136-03 (Código del Menor).
Qué son alimentos? Se entiende por alimentos todo lo que
es indispensable para el sustento propiamente, es decir, la comida, vivienda,
el vestido, la asistencia médica, educación, etc., necesarios para el sustento
del hijo (a).
Derecho de Alimentos.
Los alimentos en Derecho De Civil O Derecho De Familia, son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, según la posición social de la familia.
Esta alimentación
comprende:
- Alimentos: El alimento es cualquier sustancia (sólida o líquida) normalmente ingerida por los seres vivos.
- Educación: El proceso multidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar. La educación no sólo se produce a través de la palabra: está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes.
- Transporte
- Vestuario
- Cuidados médicos.
Ley 136-03, Art. 170.- DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE ALIMENTOS. Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica.
De acuerdo a la Ley 136-03 el concepto de “Alimentación”, abarca las necesidades básicas para la subsistencia del menor, este concepto va más allá de lo que generalmente se tiene como alimentación, puesto que incluye lo necesario para que el menor pueda vivir de formar digna.
La pensión de alimentos puede comprender también los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma. Ejemplo: pensión a una mujer que aun no ha dado a luz. Artículo 173 de la Ley 136-03, el cual dice:
Ley 136-03, Art. 173.- DERECHO DE LA MUJER
EMBARAZADA Y EL NIÑO(A). La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos
respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya
reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá
proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto
hasta el tercer mes a partir del alumbramiento.
LA PENSIÓN ALIMENTICIA
La pensión alimentaría es la cantidad de dinero que el padre o madre que no tiene la custodia de sus hijos(as) viene obligado(a) por ley a pagarles para su manutención.
La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento de divorcio correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización, el periodo y la forma de pago.
En la práctica, generalmente la demanda en pensión alimenticia se hace por separado o de forma independiente ante la jurisdicción correspondiente, es decir, los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescente o en ausencia de éste ante los Juzgados de Paz de la circunscripción correspondiente.
La pensión alimenticia es un procedimiento tendiente a obtener un reconocimiento judicial que disponga el pago de una pensión alimenticia a favor de un alimentista (hijo). También puede solicitarse el aumento o reducción o cambio en la forma de prestar la pensión alimenticia.
QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?
El niño,
niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o
madre, en su ausencia deben atender con los alimentos los
hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el
tercer grado u otros responsables del niño o adolescente.
En los casos de niños, niñas y
adolescentes con necesidades especiales, físicas o mentales, la obligación
alimentaría del padre y la madre debe mantenerse hasta tanto la persona
beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí misma, aún haya alcanzado
la mayoría de edad.
Si el obligado a proporcionar
alimentos es una persona adolescente, sus padres son solidariamente
responsables de dicha obligación, y como tales, pueden ser demandados. En este
caso, se podrán ordenar todas las medidas que posibiliten el cumplimiento de la
misma, a excepción de la privación de libertad.
¿QUIÉNES PUEDEN DEMANDAR EN PENSIÓN ALIMENTICIA?
Ley 136, Art. 172.- Tendrán
derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que
detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente. También tendrán
derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente.
De acuerdo a la Ley
136-03, pueden demandar:
- Padre, madre o persona responsable que tenga la guardia del niño, niña o adolescente.
- Las madres adolescentes y emancipadas civilmente.
- La mujer embarazada.
Respecto a la mujer embarazada la Ley 136-03, dice:
Art. 173.- DERECHO DE LA MUJER
EMBARAZADA Y EL NIÑO(A). La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos
respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya
reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá
proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto
hasta el tercer mes a partir del alumbramiento.
Competencia:
El tribunal competente para conocer la demanda por manutención es el Juzgado de Paz, en atribuciones especiales de niños, niñas y adolescentes del domicilio del Niño, Niña y Adolescente, y se Regirá por el procedimiento establecido en esta sección.
Cuantía de la Pensión.
La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias:
- De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos.
- De las necesidades del beneficiario.
El juez a la hora de fijar una cuantía en la pensión se
fundamenta en las pruebas aportadas por las partes para justificar un ingreso o
gasto. Estas circunstancias motivan que la cuantía se presente de forma variada
y que solamente exista unidad de criterio en cuanto al monto mínimo de la
pensión que actualmente oscila en RD$2,000.00 Pesos Oro Dominicano.
Subsiguientemente, el monto establecido en la pensión alimenticia podrá incrementarse o disminuirse judicialmente en función de las necesidades del beneficiario (niño, niña o adolescente) y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago (padre, madre o persona responsable).
La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial y será efectiva a partir del vencimiento del plazo de apelación.
Termino de la Obligación.
La obligación de prestar alimentos (pensión) cesa cuando:
- El obligado a prestarlos fallece.
- Los recursos del que está obligado se reducen hasta el punto de si los satisface pone en peligro su propia subsistencia y la de su nueva familia.
- La persona que recibe los alimentos, puede ejercer una profesión u oficio o su situación económica ha mejorado de forma que no necesita la pensión de alimentos para subsistir.
- Si el alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación.
- Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.
- En caso de pensión fijada en favor de los hijos, termina la obligación, cuando éstos cumplen 18 años de edad. Subsiste la obligación cuando los hijos siendo mayores de edad son incapaces de atender a sus necesidades.
Cabe señalar que en los casos de los hijos
discapacitados están obligación persisten aun hayan adquirido la mayoría de
edad; pues la Ley 136-03 contempla que sólo cuando puedan valerse por sí mismo
cesa la obligación.
Requisitos para interponer demanda en pensión
alimenticia.
Los requisitos que la ley ha establecido son los
siguientes:
- Acta de nacimiento del menor.
- Cédula de Identidad y electoral (padre, madre o tutor).
Los requisitos son mínimos, para permitir el
ejercicio de este derecho.
El padre o madre que tiene la custodia de los
hijos(as) no tiene que pagar pensión alimentaria, pero está en la obligación de
velar por el bien de éstos.
El padre
o madre que no tiene la custodia está obligado a pagar alimentos a sus hijos
cuando:
- No vive con ellos.
- Están reconocidos en sus actas de nacimiento como suyos.
MEDIDAS A
TOMAR EN CUENTA PARA ASEGURAR EL COBRO DE DICHA PENSIÓN
Son diversas las medidas que pueden tomarse y aplicarse a
los fines de asegurar el cobro de la pensión alimenticia, esta va a depender de
la situación que se presente; bien puede
ser que se fije un domicilio legal, que se descuente automáticamente de una
cuenta de ahorros a través de una autorización del tribunal, sometiéndolo a prisión, embargo del salario,
en fin, lo que realmente importa es la garantía del cumplimiento.
FUENTES:
- 1Ley 136-03 (Código del Menor).
- http://www.monografias.com/trabajos20/obligacion-alimentaria/obligacion-alimentaria.shtml
- 3http://mistareasenelblog.blogspot.com/2012/07/derecho-civil.html
- 4http://www.slideshare.net/enjportal/pensin-alimentara