El concubinato es un tema controversial debido a: la división de los bienes y el cuidado o la guarda de los hijos procreados.

Hemos tocado este tema en antiguos post pero haremos un pequeño resumen antes de desarrollar la división de los bienes del concubinato.

En primera instancia para que exista un concubinato o unión libre  hay ciertos elementos tomados en cuenta para que sea reconocida la unión   la Unión Libre o concubinato:

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia Dominicana, en su sentencia de fecha 17 de Octubre del 2001, estableció los siguientes elementos constitutivos:

 1.- Convivencia, una relación pública y notoria (excluidas las relaciones ocultas y secretas);
 2.- Ausencia de formalidad legal en la unión;(no contrato matrimonial, entiéndase acta de matrimonio).
 3.-Estabilidad, apariencia de matrimonio;
 4.- Permanencia, constancia, duradera;
 5.-Singularidad, la unión de 2 personas de distintos sexos, es decir, que no exista de parte de ninguno de ellos lazos de afectos o nexos formales de matrimonio con otros terceros de manera simultánea, o sea, monogámica.

Nota: QUEDAN EXCLUIDAS LAS UNIONES DE HECHO QUE AL SURGIR ERAN ADULTERAS AUNQUE EN LA ACTUALIDAD NO LO SEAN.


PRESENCIA  DEL CONCUBINATO O UNIÓN LIBRE EN LA LEYES DOMINICANAS.

(Base legal, jurisprudencia  y Doctrinal del concubinato o unión libre)

- 1992: Ley 16-92 que crea el Código de Trabajo de la República Dominicana. En su Artículo 54, donde el trabajador(a) tendrá derecho a 5 días por motivo de matrimonio, 3 días en caso de fallecimiento y 2 días en caso de alumbramiento de su esposa o compañera;

- 1997: La Ley 24-97, que reconoce las uniones de libre al tipificar como infracciones gravando los actos de violencia domestica de agresión sexual y de abandono en que pueda incurrir un conviviente o ex conviviente;

- 2001: La Ley 87-01, Sistema Dominicano de Seguridad Social. En diferentes secciones y artículos donde se refieren a los beneficiarios del sistema se reconoce al compañero(a) de vida;

- 2001: Sentencia de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia Dominicana, en fecha 17 de Octubre del 2001, que establece jurisprudencialmente los elementos constitutivos del concubinato así como hecho lícito mientras no transgreda ley alguna (sentencia donde reconoce que una mujer que vive en concubinato tiene derecho a reparación o reclamación por la muerte de su compañero);

- 2003: Ley 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los niños, niñas y Adolescentes (Código del Menor como comúnmente se le conoce). En su Artículo 58. Donde se establece como familia al grupo de personas formados por la madre, el padre e hijos ya sea en matrimonio o en unión libre;

- 2004: El 4 de agosto del 2004, la Suprema Corte de Justicia Dominicana, reiteró su posición ordenando por sentencia la partición de bienes entre concubinos, que estaban envueltos en una relación sentimental durante 16 años, procrearon tres (3) hijos, fomentaron varios negocios y grandes sumas de dinero, todo producto del esfuerzo conjunto, llegando a ser los mismos de inconmensurable valor comercial.

-2009: Aunque desde el 2001 existe una resolución de la Suprema Corte de Justicia que reconoce los derechos de las parejas en unión libre, AHORA cobra mayor fuerza jurídica con la consagración de la figura del Concubinato en la Carta Magna.

La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución aprobó el Artículo 56 (reubicado como 25) que trata sobre “Derechos de la Familia” que dice:
 
“La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.”

En lo adelante la unión libre entre un hombre y una mujer generará deberes y derechos tanto personales como patrimoniales, ambos gozarán de iguales derechos y deberes, así como deberse compresión mutua y respeto reciproco. De igual modo, sólo reconoce como una familia la unión entre un hombre y una mujer, o sea, personas de distintos sexo.

El numeral cinco reza: “La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con ley”.







DIVISIÓN DE LOS BIENES EN LA UNIÓN LIBRE O CONCUBINATO


Toda mujer u hombre que tenga una unión de permanencia, singularidad y estabilidad que se pueda demostrar, podrá reclamar el cincuenta por ciento (50%) de los bienes comunes, que son los adquiridos durante su tiempo de vida en unión libre en concubinato. Debo aclarar que los bienes heredados no se consideran bienes comunes y que sólo podrán reclamar la división de los bienes las parejas que constituyan una relación singular, monogámica, es decir, que ninguno de ellos esté casado con otra persona.

Finalmente, podemos decir que la consagración de la figura del concubinato permite levantar un muro frente a la violencia patrimonial o económica que con frecuencia ejerce el hombre contra la mujer.

Así como cuando en su numeral 11 de la constitución, el Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Hecho que evitará que el hombre  disponga de los bienes comunes, los venda, destruya, traspase o regale, argumentando que la mujer no realiza trabajo remunerado por solo dedicarse a las tareas de la casa.

"La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con ley"
 


En el ordinal quinto del artículo 55 de la nueva constitución, de su simple lectura pudiere inferirse que en lo adelante, las relaciones concubinarias van a crear el mismo efecto de un matrimonio, sobre todo con respecto a lo que tiene que ver con el patrimonio de los concubinos y la comunidad de bienes, pero, en realidad no es así, pues ese mismo ordinal 5to. en su parte in fine, relega dichos aspectos de la unión libre o consensual, a la ley, es decir cuando dice "DE CONFORMIDAD CON LA LEY", se refiere a que todo cuanto tenga que ver con la comunidad de bienes y el patrimonio de los participantes seguirá rigiéndose por lo que actualmente dice nuestra legislación civil, es decir, no bastaría con la simple existencia del concubinato, sería necesario que se forme una SOCIEDAD DE HECHO, entre el hombre y la mujer unidos de esta manera, para que pueda generar vínculos de participación patrimonial.


Fuentes:

  1.  http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=246478
  2. http://www.monografias.com/trabajos38/concubinato-en-dominicana/concubinato-en-dominicana2.shtml
  3.  http://www.suprema.gov.do/PDF_2/sentencias_destacadas/2001/concubina.pdf
  4.  http://www.suprema.gov.do/sentscj/sentencia.asp?B1=VR&llave=114020006
  5. http://www.scribd.com/doc/25792496/jurisprudencia-concubinato
  6. Constitución de la Republica Dominicana.
  7. Headrick, William C. (Agosto, 2006). La Familia en Derecho Dominicano y francés. Santo Domingo, República Dominicana, UNIBE.
  8. Jurisprudencia, sentencia dominicana del 17 de octubre de 2001, que reconoce cierto afecto al concubinato o Unión Libre.
  9. La Ley No.189-01 del año 2001 estableció la igualdad de los cónyuges en la administración y disposición de los bienes de la comunidad.
  10. Ley 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los niños, niñas y Adolescentes (Código del Menor).
  11.  La Ley 24-97, Contra la Violencia Intrafamiliar.
  12. Ley 16-92 que crea el Código de Trabajo de la República Dominicana.


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