En sentido general código define como : el grupo de reglas legales sistemáticas que sirven para regular, de manera unitaria, un determinado asunto. Esta definición permite qué se infiera

 que código es toda recopilación sistemática de diversas leyes y al conjunto de normas vinculadas a una cierta materia.

Entonces Código Penal es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de las normas jurídicas punitivas (que castigan o sancionan) de un Estado, es decir, las leyes o un compendio ordenado de la legislación aplicable en materia penal que busca la eliminación de redundancias o repeticiones, la ausencia de lagunas y la universalidad. Con esto se busca que no existan normas penales vigentes fuera del compendio. Los códigos penales, en cierto sentido, buscan plasmar el ius puniendi (la facultad sancionadora) del Estado. De esta manera, el Estado mismo a través de sus legisladores, busca evitar la aplicación de penas arbitrarias, ya que sólo puede ser sancionada penalmente una conducta cuando ésta se consigna expresamente en el mismo código penal y con la sanción que el mismo establece.

El primer código penal que recogió los requisitos que, a partir de la Ilustración, fueron estableciéndose sobre la forma de un cuerpo legislativo moderno, fue el Código Penal francés, de la época napoleónica por esto se le denominado Código penal napoleónico, promulgado en el año 1810 con la finalidad de dar coherencia a un sistema jurídico casi incomprensible por la multitud de normas dispersas que existían. Luego la codificación penal se fue extendiendo por Europa y por todos los territorios bajo los cuales estos estados europeos tenían influencia.

El código penal dominicano estable en sus normas para dar un ejemplo que es el robo y con qué penas se castiga y que situaciones lo agravan. Artículo 379 del código penal dominicano (CP): el que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo. Se castiga el delito y crimen de robo con una pena de 5 a 20 años. 


CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.



Código procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público (derecho penal) interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares (habitantes sean ciudadanos o no de estado), con este código se establece las funciones de investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social.

En síntesis el código de procedimiento procesal penal dicta las pautas en que se debe seguir un poseso en materia penal, el tribunal competente para conocer el proceso, quienes pueden actuar en el proceso, en fin todo lo referente al curso del proceso.

Fuentes:

Código penal

Código penal de la Republica Dominicana.

Código procesal penal
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LA TOGA



Son muchos los comentarios de porque los jueces y los abogados usamos la toga en los tribunales, para qué sirve la toga? Qué función tiene?

Pues aquí les dejo este dato curioso!!!

La toga históricamente se suponía que era una señal de clase social o actividad a la cual se dedicaba el ciudadano. En Roma los ciudadanos eran en palabra de Virgilio  (poeta Romano),  eran los dueños del mundo y la raza que viste la toga, esta prenda la tomaron de los turcos, que estos la usaban como una vestimenta cotidiana.  Con ella se diferenciaban de los esclavos y los bárbaros.

En la antigua roma se  observaba a los filósofos, poetas, senadores y los ciudadanos distinguidos de la sociedad usar la toga, es pues, que usar toga era una distinción.

En la Actualidad, la toga es una vestimenta de color negro utilizada en ciertos países en los juzgados, por los magistrados y jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados y procuradores. Se trata de una prenda de vestir larga que llega hasta la rodilla, que se ponen los jueces, los abogados y otros profesionales sobre la ropa cuando están ejerciendo su función o en algunos actos protocolarios.


En la República Dominicana es usada por: por los magistrados y jueces, fiscales y abogados.



Debajo de la toga los funcionarios judiciales y los abogados debían de llevar un traje de color negro con una camisa blanca y corbata negra. La vestimenta ha variado solo en el color, pues, ya se permite otros colores pero, la camisa debe ser blanca y la corbata negra. Hay algunas jurisdicciones especiales como la de los juzgados de niñas, niños y adolescentes que se exenta el uso de la toga por un traje formal.  



La suprema corte de justicia dispone cuales son los colores distintivos para cada ocupación en el juzgado y es de la siguiente forma:

“En las audiencias públicas los jueces, los Procuradores Generales, los Procuradores Fiscales y los abogados estarán obligados a llevar toga y birrete.


  • La toga es de color negro y el color de la bocamanga será como sigue: a) Para los jueces de la Suprema Corte, morado obispo; para los jueces de las Cortes de Apelación y equivalentes, la mitad superior, morado obispo y la otra mitad negra; c) Para los jueces de Primera Instancia y equivalentes, negra con un filete morado obispo de un cuarto de pulgada de ancho en el borde superior; d) Para los Procuradores Generales y Procuradores Fiscales, negra y azul Copenhague en la forma usada por los jueces de las Cortes o Tribunales donde ejercen sus funciones; para los abogados la bocamanga será negra.



  • El birrete es un gorro armado en forma hexagonal, de color negro y coronado por una borla; utilizado con carácter obligatorio en las audiencias públicas por los jueces, los Procuradores Generales, los Procuradores Fiscales y los abogados. Borla morado obispo para los jueces, azul Copenhague para los representantes del Ministerio Público y blanca para los abogados”

Fuente:

Suprema corte de Justicia:

La toga en los tribunales de justicia:
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EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS O CÓDIGO NAPOLEÓNICO 








El Código Civil Francés (llamado Código de Napoleón o Código Napoleónico) es uno de los más conocidos códigos civiles del mundo. Denominación oficial que en 1807 se dio al hasta entonces llamado Código Civil de los franceses, aprobado por la Ley de 21 de marzo de 1804 y todavía en vigor, aunque con numerosas e importantes reformas. Creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, dio como resultado la promulgación del Code civil des Français el 21 de marzo de 1804, durante el gobierno de Napoleón Bonaparte.


Estableció cuatro principios: 

  • Legislativismo. 
  • Responsabilidad internacional de las potencias. 
  • Congresos. 
  • Intervención. 


Fue ideado para dotar a todas las provincias con las mismas leyes civiles. Su realización fue confiada a cuatro juristas: Bigot de Prèameneau, Tronchet, Portalis y Maleville. 

Expone los grandes logros de la Revolución: 

a) libertad individual. b) libertad de trabajo. c) libertad de conciencia. d) laicismo del Estado.

Estipula la abolición del régimen feudal, haciendo imposible su resurrección.

ma vraie gloire, ce n’est pas d’avoir gagné quarante batailles; Waterloo effacera le souvenir de tant de victoires. Ce que rien n’effacera, ce qui vivra éternellement, c’est mon code civil (en francés).

Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil (traducción).

Napoleón Bonaparte
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En nuestro artículo anterior sobre CONTRATO DE ALQUILER, ARRENDAMIENTO O DE LOCACIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA I estuvimos comentando sobre la legislación en materia de alquileres en la República Dominicana, y en esta ocasión nos referiremos a los deberes y derechos de propietarios e inquilinos.

Obligaciones del propietario o arrendador:
  • Entregar el inmueble dado en arrendamiento en la fecha convenida.

  • Entregar el inmueble en buen estado, que  genere seguridad y sanidad.

  • Mantener en el inmueble y las cosas adicionales en buen estado.

  • Entregar copia del contrato de arrendamiento de vivienda urbana al arrendatario  y al codeudor si lo hay.

Derechos:

Derecho a recibir  fianza como garantía de que la vivienda le será devuelta en buenas condiciones.

Derecho a recibir el pago de la renta fijada, que se destine la vivienda al uso pactado y que se cuide.

Derecho a que el arrendatario repare los daños que por su causa se hayan producido.

Derecho a aumentar la renta de acuerdo con lo que se haya especificado en el contrato.

Derecho a rescindir o dar termino al contrato por falta de pago del arrendatario; también si éste subarrienda la vivienda sin el consentimiento del propietario; hace obras sin su conformidad; por daños en la vivienda; o si el arrendatario lleva a cabo en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

Deberes:

Garantizar al arrendatario el uso pacífico de la vivienda.
Hacer las reparaciones necesarias de carácter urgente y, si no lo hace, pagarle el coste al inquilino.

Garantizar las condiciones necesarias para hacer que la vivienda sea habitable a lo largo del contrato.

No puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad.
No puede perturbar al arrendatario en el uso y la posesión pacífica de la vivienda.

Cumplir las cláusulas del contrato bajo pena de anulación por parte del arrendatario.

Comunicar al arrendatario la actualización de la renta un mes antes de que tenga lugar.


DERECHOS Y DEBERES DEL ARRENDATARIO INQUILINO


Derechos:

A comprobar el estado de la vivienda y el mobiliario (en el caso de que esté amueblado) antes de entrar a vivir.

A comprobar que quien le alquila la vivienda es realmente el propietario. También se tiene derecho a comprobar que la persona que actúa en nombre del propietario tiene poderes notariales suficientes para hacerlo.

Uso pacífico de la vivienda. La propietaria o propietario no puede perturbar este uso.

A que el propietario garantice las condiciones necesarias a fin de que la vivienda sea habitable a lo largo del contrato.


A que el arrendador no exija el pago anticipado de más de una mensualidad.


A recibir el justificante por escrito de los recibos que hagan referencia a la renta mensual y que acrediten todos y cada uno de los conceptos por los cuales el arrendatario está pagando.


A tener garantizado el alquiler durante un periodo mínimo de cinco años prorrogables por propia petición dirigida al propietario.


A hacer obras de mejora que no modifiquen la configuración de la vivienda, siempre con el consentimiento del propietario.

A rescindir el contrato o dar termino al contrato.

A recuperar la fianza en la finalización del contrato, siempre que no haya desperfectos en la vivienda. En el caso de que la vivienda esté amueblada es recomendable que antes de dejarla se compruebe, junto con el propietario, que todo es correcto y firmar una hoja de conformidad.

Deberes:

Pagar una fianza o depósito.

Pagar la renta mensual, hasta el plazo marcado en el contrato.
Cuidar la vivienda y no realizar actividades molestas, insalubres o ilegales.


Destinar la vivienda alquilada a lugar para vivir, personal o familiar, y no a otros usos diferentes de los pactados con el propietario.


Afrontar  los gastos por servicios (luz, agua, entre otros servicios).


Reparar  los daños que, bien por culpa del arrendatario, bien por negligencia, se hayan producido.


No subarrendar la vivienda sin consentimiento del propietario.




Fuentes:

Modelo de Contrato de Alquiler.


Derechos de los propietarios según la ley y el decreto de alquileres.


LEY No. 17-88 SOBRE DEPOSITO DE ALQUILERES EN EL BANCO AGRICOLA


DECRETO 4807 SOBRE CONTROL DE ALQUILERES Y DESAUCIO, DE 16 DE MAYO DEL 1959.

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El contrato de alquiler o arrendamiento es un tema cotidiano en la República Dominicana ya que una gran parte de la población arrenda o Alquila viviendas, unos como propietarios y otros como inquilinos.


En este artículo estaremos desglosando algunos aspectos del alquiler o arrendamiento de acuerdo con  la ley.


 algunas Definiciones de alquiler o arrendamiento.

  • Según el código civil en su artículo 1543, arrendamiento es en donde una de las partes se obliga a dar a la otra en goce o uso de una cosa por tiempo determinado y por precio cierto.


  • El contrato de alquiler, arrendamiento o locación (locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador o propietario, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario o inquilino, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. (wikipedia).


  • El contrato de arrendamiento de vivienda urbana, es un contrato bilateral, es decir, genera obligaciones para ambas partes, además es oneroso, consensual, de ejecución sucesiva, principal y nominado.


 LO QUE DEBES DE SABER??



Al instante de alquilar un inmueble se debe tener en cuenta una serie de obligaciones que tanto el propietario como el inquilino deben cumplir. Sin embargo, también poseen ciertos derechos.

A pesar de que una gran cantidad de la población alquila o arrienda, la mayoría de la población no está bien orientada acerca de los deberes y derechos que tienen al momento de rentar o alquilar una propiedad.

 QUE ESTABLECE LA LEY!! 

Existe una legislación referente a los alquileres, la ley 4314, modificada por la 17-88 del 5 de febrero de 1988, que reglamenta la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, de cual se encarga el Banco Agrícola. Pero además, está un gravamen que cobra la Dirección de Impuestos Internos (DGII) relativo al valor de alquileres. Aunque la principal misión del Banco Agrícola es ofrecer facilidades crediticias para el fomento y diversificación de la producción agrícola, a fin de elevar las condiciones de vida de los agricultores, así como contribuir al desarrollo económico del Estado, también tiene un departamento que recibe los contratos de alquileres. 

Deberes y derechos Según la ley de inquilinato, los dueños y los encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para alquiler, deben depositar y mantener en el banco agrícola las sumas que exijan a los inquilinos como depósitos para garantizar los pagos y el cumplimiento de cualquier otra obligación legal. Si el dueño de la propiedad no paga el depósito durante los 15 días de su vigencia, deberá pagar un recargo de un 10% por cada mes de demora, sin que se pase del 50% de la suma a depositar, lo que se le agregará al monto original.

Esta ley establece que en todo contrato de alquiler el inquilino debe entregar al propietario o encargado de un inmueble, el valor de por lo menos un mes de adelanto en los contratos de un año, dos meses por dos años, y así sucesivamente. Salvo el caso de alquiler de vivienda exclusivamente, que exige la entrega de una mensualidad independientemente de su duración.

La ley 4314 data del régimen dictatorial de Rafael Leónidas Trujillo, del 29 de octubre de 1955, y fue modificada por la Ley17-88 el 5 de febrero de 1988. La norma establece un su artículo 1 que los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas, almacenes, naves industriales y espacios físicos para alquilar en las zonas urbanas y suburbanas estarán obligados a depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos o empresarios como fianza (depósito) para garantizar el pago del arrendamiento o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato.

Esto significa que una vez alquila un inmueble, el propietario tiene que registrar ese contrato y depositar el dinero de la fianza de forma obligatoria, en un plazo de 15 días,  en el Departamento de Alquileres del Banco Agrícola, entidad administradora de estas disposiciones.

Además de la ley de inquilinato, está el decreto 4807 del 16 de mayo de 1959, sobre control de alquileres de casas y desahucios, concedido por el Estado mediante la crisis del país luego del ciclón San Zenón, con la finalidad de proteger la población de ser desalojada por los propietarios.

Este decreto prohíbe desalojar a un inquilino de la vivienda en que habita, a menos que se anule el contrato de alquiler por falta de pago o por utilizar la propiedad para fines distintos a lo que fue alquilado. También establece que sin el consentimiento del inquilino, el propietario de casa, apartamento o habitación, tiene totalmente prohibido aumentar el precio del alquiler por encima del precio que actualmente se esté pagando, a menos que una resolución del Control de Alquileres de Casas y Desahucio lo autorice.

En caso de que el propietario de la vivienda alquilada se niegue a recibir el pago de la mensualidad, el inquilino debe acudir al Banco Agrícola y depositar la entrega, según el artículo del decreto 4807.

Otro aspecto que explica la ley en el párrafo 1 del artículo 1 es que el valor de la fianza será igual a un mes de arrendamiento siempre y cuando se establezca un contrato por un año; de dos meses de alquiler si el contrato se fija para dos años o año y medio, y de tres meses los de plazos superiores a tres años.



Pero en el párrafo 2 indica que en caso de los contratos para alquileres de viviendas se establece exclusivamente que el adelanto entregado debe ser igual a una mensualidad, independientemente de su duración. En República Dominicana, por lo general, los propietarios piden dos depósitos por un contrato de alquiler de un año.


cuando el contrato de alquiler llega a su termino sin ser notificado a el inquilino se produce lo que es la Tácita Reconducción.


 Que es la Tácita Reconducción del contrato de alquiler? 



La actitud del arrendador frente al arrendatario que siguió ocupando el inmueble equivale a consentir la continuación del contrato, es decir, la tácita reconducción, la cual produjo entre las partes un nuevo contrato al cual se extendieron las cláusulas del anterior contrato.

CONTINUA....


fuentes:

Modelo de Contrato de Alquiler.


Derechos de los propietarios según la ley y el decreto de alquileres.


LEY No. 17-88 SOBRE DEPOSITO DE ALQUILERES EN EL BANCO AGRICOLA


DECRETO 4807 SOBRE CONTROL DE ALQUILERES Y DESAUCIO, DE 16 DE MAYO DEL 1959.

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