LA PENA DE MUERTE

Algunos autores la definen como: la privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se consideran incorregibles y altamente peligrosos. Otros la definen como un castigo que impone la sociedad a los violadores.
Estas definiciones dan el concepto de pena de muerte, pero de las mismas se puede obtener una definición más acabada diciendo que la pena de muerte es la forma que el estado tiene y utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad y de esta manera responder a la justicia.

MÉTODOS DE EJECUCIÓN:
1.  Decapitación (Arabia Saudita e Irak), Es el proceso mediante el cual se separa la cabeza del cuerpo de una persona. El mismo se puede realizar con hachas, espada o cuchillo, o guillotina. Se produce la muerte debido a la pérdida de sangre.

  1. Cámara de gas: (EE.UU.). Fue el más usado por los nazis en las matanzas masivas, son recintos aislados en los cuales se introduce zyklonB un cianurido, que junto con la humedad ibera cantidades de ácidos cianhídricos (HCL); el proceso tarda alrededor de 25 minutos ya que el gas actúa inhibiendo el ciclo respiratorio y la victima muere por asfixia.

  1. Inyección letal: (China, Filipinas, EE.UU, Tailandia y Guatemala). Consiste en inyectar por vía intravenosa de manera continua una cantidad letal de un barbituro de acción rápida en combinación de un producto químico paralizante. En total son tres inyecciones; la primera es: el trío pentano de sodio, el cual hace perder el conocimiento; la segunda es un relajante muscular que paraliza el diafragma, impidiendo de esta manera la respiración, y la tercera provoca un paro cardiaco.

  1. Electrocución (Estados Unidos). Es la muerte causada por el paso de corrientes eléctricas, por el cuerpo humano. Este es el método que se utiliza en las sillas eléctricas.

  1. Fusilamiento (Bielorrusia, China, Somalia, Taiwán, Uzbekistán, Vietnam etc.….) Consiste en colocar a la persona en un paredón y se le mata mediante una descarga de disparos por un pelotón de fusileros. La facilidad de este método es que se pueden ejecutar aun sin número de personas a la vez.

  1. Ahorcamiento (Egipto, Irán, Japón, Pakistán, Singapur, etc.…). Es el proceso mediante el cual la muerte se produce por el impedimento de la entrada de aire a las vías respiratorias, provocando una constricción de cuello, operada casi siempre por una cuerda en forma de lazo corredizo sujeta a un punto fijo por uno de los extremos y sobre la cual hace tracción el propio peso del cuerpo.

  1. Lapidación (Afganistán, Irán, África). Consiste en matar a través del lanzamiento de piedra sobre el reo. La muerte es lenta, por lo que provoca un mayor sufrimiento.
La pena de muerte ha existido a lo largo de la humanidad. Se tiene conocimiento de que el pueblo hebreo dejó testimonio de la existencia de la misma.
En Roma el primer delito castigado fue el de PERDUELLIO, por traición a la patria, luego en las 12 tablas se estableció la pena para otros delitos. La misma tuvo su auge en los tiempos de los emperadores.

Delitos por los cuales se imponía la pena capital:
1.  Delitos sexuales.
2.  Homicidio (el más común).
3.  Delitos militares.
4.  Delitos contra la salud.
5.  Delitos del orden político.

BREVE HISTORIA DE LA PENA DE MUERTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

La existencia de la pena de muerte como castigo capital para los acusados que así lo merecieran, dio lugar a que la Suprema Corte en pleno formara parte de las Comisiones militares que en virtud del artículo 210 de la Constitución de la República, fueran creadas una en 1847, la cual ordenó el fusilamiento de los hermanos José Joaquín y Gabino Puello, y otra en 1848, que fue más indulgente condenando a penas de reclusión en unos casos y descargo para otros acusados. En ambas oportunidades fueron juzgados por cometer crimen de conspiración contra la seguridad del Estado.

Dada su categoría de Diputado al Congreso Nacional el Gral. Santiago Pérez, acusado del crimen de homicidio en perjuicio del poeta Eduardo Scanlan, por causa de este último cometer el presunto delito de adulterio con la esposa del reo, fue condenado dicho Gral. Santiago Pérez a la pena de muerte por la Suprema Corte de Justicia y posteriormente ejecutado en 1887.

La reforma de 1908 suprimió la pena de muerte por causa de delitos políticos. En la siguiente de 1924 se consagró el principio de la inviolabilidad de la vida y se descartó para siempre la pena de muerte, la que fue sustituida por la pena de trabajos públicos por Ley No. 64, de 1924 y esta a su vez fue suprimida para convertirla en pena de reclusión, por Ley No. 224 de 1984.

CADENA PERPETUA

El presidio perpetuo o cadena perpetua es una pena privativa de libertad de carácter indefinido que normalmente se impone como condena ante un delito grave, y que puede implicar la privación de libertad de por vida. En la mayoría de jurisdicciones en las que no se contempla la pena capital, la cadena perpetua (en especial sin posibilidad de libertad condicional) constituye el castigo más severo que puede recibir un criminal.
 Los países que actualmente tienen es sus legislaciones la cadena perpetua son: Argentina, Canadá, Chile, España, Estados Unidos Holanda, México, Perú, Portugal, Singapur, Venezuela.

En la Republica Dominicana no existe actualmente la cadena perpetua, pero es algo que está en la palestra pública desde hace un tiempo debido al aumento de la criminalidad en los últimos meses.  

 Estoy totalmente de acuerdo que en la modificación del Código Penal Dominicano se instaure la Cadena Perpetua y el cúmulo de penas, nuestro país no está preparado para lo que implica una pena ni en lo económico ni en lo moral, puesto que sale mucho más costoso implementar la pena de muerte que la cadena perpetua y en otro sentido nuestra constitución consagra el Derecho a la vida como algo inviolable, es algo que Dios da y que solo él debe quitar.

Considero en este mismo tenor que los siguientes delitos son aplicables a CADENA PERPETUA:
1.  Sicariato.
2.  Violación sexual (en especial la de menores).
3.  Homicidios Agravados.
4.  Genocidio
5.  Femenicidio.

¿CUAL PREFIERE USTED QUE INCLUYAN EN NUESTRO CODIGO, LA PENA DE MUERTE O CADENA PERPETUA?

Fuentes:
[...]

Continuar


En nuestro artículo anterior sobre la Unión Libre o Concubinato en la República Dominicana estuvimos comentando sobre diferentes tópicos de este tema, y en esta ocasión nos referiremos a la base legal del mismo.

- 1992: Ley 16-92 que crea el Código de Trabajo de la República Dominicana. En su Artículo 54, donde el trabajador(a) tendrá derecho a 5 días por motivo de matrimonio, 3 días en caso de fallecimiento y 2 días en caso de alumbramiento de su esposa o compañera;

- 1997: La Ley 24-97, que reconoce las uniones de libre al tipificar como infracciones gravando los actos de violencia domestica de agresión sexual y de abandono en que pueda incurrir un conviviente o ex conviviente;

- 2001: La Ley 87-01, Sistema Dominicano de Seguridad Social. En diferentes secciones y artículos donde se refieren a los beneficiarios del sistema se reconoce al compañero(a) de vida;

- 2001: Sentencia de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia Dominicana, en fecha 17 de Octubre del 2001, que establece jurisprudencialmente los elementos constitutivos del concubinato así como hecho lícito mientras no transgreda ley alguna (sentencia donde reconoce que una mujer que vive en concubinato tiene derecho a reparación o reclamación por la muerte de su compañero);

- 2003: Ley 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los niños, niñas y Adolescentes (Código del Menor como comúnmente se le conoce). En su Artículo 58. Donde se establece como familia al grupo de personas formados por la madre, el padre e hijos ya sea en matrimonio o en unión libre;

- 2004: El 4 de agosto del 2004, la Suprema Corte de Justicia Dominicana, reiteró su posición ordenando por sentencia la partición de bienes entre concubinos, que estaban envueltos en una relación sentimental durante 16 años, procrearon tres (3) hijos, fomentaron varios negocios y grandes sumas de dinero, todo producto del esfuerzo conjunto, llegando a ser los mismos de inconmensurable valor comercial.
-2009: Aunque desde el 2001 existe una resolución de la Suprema Corte de Justicia que reconoce los derechos de las parejas en unión libre, AHORA cobra mayor fuerza jurídica con la consagración de la figura del Concubinato en la Carta Magna.


La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución aprobó el Artículo 56 (reubicado como 25) que trata sobre “Derechos de la Familia” que dice:
 
“La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.”

En lo adelante la unión libre entre un hombre y una mujer generará deberes y derechos tanto personales como patrimoniales, ambos gozarán de iguales derechos y deberes, así como deberse compresión mutua y respeto reciproco. De igual modo, sólo reconoce como una familia la unión entre un hombre y una mujer, o sea, personas de distintos sexo.

El numeral cinco reza: “La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con ley”.

Por lo tanto inferimos, toda mujer que tenga una unión de permanencia, singularidad y estabilidad que se pueda demostrar, podrá reclamar el cincuenta por ciento (50%) de los bienes comunes, que son los adquiridos durante su tiempo de vida en unión libre en concubinato. Debo aclarar que los bienes heredados no se consideran bienes comunes y que sólo podrán reclamar la división de los bienes las parejas que constituyan una relación singular, monogámica, es decir, que ninguno de ellos esté casado con otra persona.

Finalmente, podemos decir que la consagración de la figura del concubinato permite levantar un muro frente a la violencia patrimonial o económica que con frecuencia ejerce el hombre contra la mujer.

Así como cuando en su numeral 11 de la constitución, el Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Hecho que evitará que el hombre  disponga de los bienes comunes, los venda, destruya, traspase o regale, argumentando que la mujer no realiza trabajo remunerado por solo dedicarse a las tareas de la casa.

Artículos relacionados:

UNIÓN LIBRE O CONCUBINATO EN LA REPUBLICA DOMINICANA (I)


Fuentes:
  1. http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=246478
  2. http://www.monografias.com/trabajos38/concubinato-en-dominicana/concubinato-en-dominicana2.shtml
  3. http://www.suprema.gov.do/PDF_2/sentencias_destacadas/2001/concubina.pdf
  4. http://www.suprema.gov.do/sentscj/sentencia.asp?B1=VR&llave=114020006
  5. Constitución de la Republica Dominicana
  6. Ley 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los niños, niñas y Adolescentes (Código del Menor).
  7. La Ley 24-97, Contra la Violencia Intrafamiliar.
  8. Ley 16-92 que crea el Código de Trabajo de la República Dominicana.
[...]

Continuar

Unión libre/Unión de hecho o Concubinato , es la situación de hecho derivada de la convivencia de dos personas, hombre y mujer no unidas por matrimonio, que pero conforme las compartan un proyecto de vida común basada en relaciones afectivas de carácter singular y dotadas de estabilidad y permanencia.

En la Republica Dominicana la unión que prevalece es el Concubinato o Unión libre, Según el informe Sistema de Indicadores Sociales de la República Dominicana presentado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, realizado en el año 2009, donde se arrojo los siguientes resultados: 2,155,144 personas estaban en unión libre, cifra muy superior a los 1,272,573 que estaban casados. Anteriormente, se consideraba que los concubinatos o uniones libres eran irregulares y entendidos bajo el criterio de que constituían un hecho ilícito, pero en ese sentido la Suprema Corte de Justicia dictaminó que “un hecho ilícito es en la medida en que se transgreda una norma previa establecida por el legislador”.

Las sociedades han ido evolucionando, y como esto es un fenómeno que está presente en la mayoría de los hogares dominicanos  en donde hay una prevalencia o tendencia al concubinato.  Como esta es una cuestión de hecho muy notable en nuestra sociedad el legislador (con leyes) y la Suprema corte de Justicia (con jurisprudencia) han tratado de salvaguardar los derechos de la familia.  
De los postulados de estos dos organismos se desprenden los elementos que son tomados en cuenta o constitutivos del concubinato o Unión libre en la nuestro país.

Elementos tomados en cuenta para que sea reconocida la unión   la Unión Libre o concubinato:

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia Dominicana, en su sentencia de fecha 17 de Octubre del 2001, estableció los siguientes elementos constitutivos:
 1.- Convivencia, una relación pública y notoria (excluidas  
     las relaciones ocultas y secretas);
 2.- Ausencia de formalidad legal en la unión;
 3.-Estabilidad, apariencia de matrimonio;
 4.- Permanencia, constancia, duradera;
 5.-Singularidad, la unión de 2 personas de distintos sexos, es decir, que no exista de parte de ninguno de ellos lazos de afectos o nexos formales de matrimonio con otros terceros de manera simultánea, o sea, monogámica. Quedan excluidas las uniones de hecho que al surgir eran adulteras aunque en la actualidad no lo sean.

En esta ocasión terminamos aquí, pero no concluimos el tema que nos compete en este artículo. Posteriormente publicaré la segunda parte del mismo para darle terminación.

Fuentes:
  1. http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=246478
  2. http://www.monografias.com/trabajos38/concubinato-en-dominicana/concubinato-en-dominicana2.shtml
  3. http://www.suprema.gov.do/PDF_2/sentencias_destacadas/2001/concubina.pdf
  4. http://www.suprema.gov.do/sentscj/sentencia.asp?B1=VR&llave=114020006
  5. Constitución de la Republica Dominicana
  6. Ley 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los niños, niñas y Adolescentes (Código del Menor).
  7. La Ley 24-97, Contra la Violencia Intrafamiliar.
  8. Ley 16-92 que crea el Código de Trabajo de la República Dominicana.
    [...]

    Continuar



    Por la inquietud de muchos ciudadanos al ver o escuchar las noticas y tener la curiosidad de saber qué es una medida de coerción y no saber que significa el término, el por qué se da y cuando se aplica.
    Pues aquí les va la explicación:

    ¿Qué son medidas de coerción? 
    Las medidas de coerción o cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas.

    Estas medidas son cautelares porque tienden a evitar los peligros de obstaculización del proceso y buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la posible condena. Si luego de comprobada la culpabilidad del imputado en juicio, éste pudiera sustraerse al cumplimiento de la sanción; la justicia se vería burlada y la sociedad perdería la confianza en el Derecho.

    Las medidas de coerción pueden ser de carácter personal (sobre la persona) y de carácter real (sobres los bienes de la persona). Las medidas de coerción o cautelares de carácter personal tienen como finalidad asegurar la presencia del imputado en el juicio y evitar que obstaculice la averiguación de la verdad.

    Las medidas de coerción o cautelares de carácter real tienen como finalidad garantizar la reparación del daño y el pago de costas (pagos del proceso) o multas. Las medidas de coerción o cautelares sobre bienes sujetos a confiscación o decomiso tienen como finalidad asegurar que dichos bienes queden a efectos de prueba en el proceso.

    El Artículo 222 del Código Procesal Penal establece como Principio General que "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento. La resolución judicial que impone una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en cualquier estado del procedimiento. En todo caso, el juez puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado."

    ¿FINALIDAD DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN?
    La finalidad de las medidas de coerción a la luz del Código Procesal Penal no es otra que “asegurar la presencia del imputado en el procedimiento”, finalidad ésta propiamente cautelar, que pudiera implicar formas de coerción rígidas sobre la persona del imputado Art. 222 del Código Procesal Penal Dominicano.

    Las Medidas de Coerción han sido definidas por el tratadista Cuéllar Cruz como "aquellas que pueden adoptarse motivadamente por el órgano jurisdiccional (tribunal), contra un presunto responsable de un hecho delictivo al estimarse dos aspectos esenciales: por una parte, la existencia de una imputación basada en la constatación objetiva de un hecho típico y en la probabilidad razonable de quien sea su autor; y por otra, en la fundada responsabilidad de ocultación personal o patrimonial del imputado en el curso del procedimiento penal, teniendo como finalidad única y legítima el garantizar los efectos penales y civiles de una futura sentencia condenatoria."

    CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN

    A.- Medidas Cautelares personales. Recaen sobre la persona del imputado, afectando a su libertad, limitándola o condicionándola, a fin de impedir que se evada de la acción de la justicia.
    B.- Medidas Cautelares Reales. Tienen por objeto el patrimonio de quien, a la postre, podrá resultar obligado a hacer frente a las responsabilidades económicas fijadas en la sentencia.
    Medidas de coerción o cautelares personales
    1. La citación.
    2. El arresto.
    3. La prisión preventiva.
    4. La presentación de garantía económica.
    5. Impedimento de salida del país o localidad.
    6. Someterse al cuidado o vigilancia de persona o institución.
    7. Presentación periódica ante el juez o autoridad.
    8. Arresto domiciliario.
    9. Colocación de localizadores electrónicos.

    FUNDAMENTO JURÍDICO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN

    El fundamento de estas medidas que afectan la libertad personal se encuentra en la propia constitución cuando esta indica "Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres". Se dispone a demás en la constitución las acciones de amparo y del habeas hábeas como garantía de la libertad e integridad de una persona. Aspecto que hay que señalar es que las medidas deben ser establecidas por ley y tienen un carácter excepcional.

    Fuentes:
    [...]

    Continuar


    Sean todos y todas bienvenidos/as a mi Blog Jurídico, donde puedes plantear tu duda y/o problema y te ayudaremos a resolverlo.

    El objetivo de este  Blog es servir de espacio para la difusión de temas y terminologías jurídicos relacionados con el derecho en República Dominicana y responder a las inquietudes y/o curiosidades, problemas de los lectores.

    Aquí todos y todas tendrán la oportunidad de interactuar en los diferentes temas y discusiones que se planteen. Podrán hacer recomendaciones, observaciones y aportes sobre cualquiera de los temas que aquí se discutan.

    Espero que sea de su agrado y podamos socializar conocimientos.
    [...]

    Continuar

    Formulario de contacto

    Nombre

    Correo electrónico *

    Mensaje *