En nuestro artículo anterior sobre CONTRATO DE ALQUILER, ARRENDAMIENTO O DE LOCACIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA I estuvimos comentando sobre la legislación en materia de alquileres en la República Dominicana, y en esta ocasión nos referiremos a los deberes y derechos de propietarios e inquilinos.

Obligaciones del propietario o arrendador:
  • Entregar el inmueble dado en arrendamiento en la fecha convenida.

  • Entregar el inmueble en buen estado, que  genere seguridad y sanidad.

  • Mantener en el inmueble y las cosas adicionales en buen estado.

  • Entregar copia del contrato de arrendamiento de vivienda urbana al arrendatario  y al codeudor si lo hay.

Derechos:

Derecho a recibir  fianza como garantía de que la vivienda le será devuelta en buenas condiciones.

Derecho a recibir el pago de la renta fijada, que se destine la vivienda al uso pactado y que se cuide.

Derecho a que el arrendatario repare los daños que por su causa se hayan producido.

Derecho a aumentar la renta de acuerdo con lo que se haya especificado en el contrato.

Derecho a rescindir o dar termino al contrato por falta de pago del arrendatario; también si éste subarrienda la vivienda sin el consentimiento del propietario; hace obras sin su conformidad; por daños en la vivienda; o si el arrendatario lleva a cabo en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

Deberes:

Garantizar al arrendatario el uso pacífico de la vivienda.
Hacer las reparaciones necesarias de carácter urgente y, si no lo hace, pagarle el coste al inquilino.

Garantizar las condiciones necesarias para hacer que la vivienda sea habitable a lo largo del contrato.

No puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad.
No puede perturbar al arrendatario en el uso y la posesión pacífica de la vivienda.

Cumplir las cláusulas del contrato bajo pena de anulación por parte del arrendatario.

Comunicar al arrendatario la actualización de la renta un mes antes de que tenga lugar.


DERECHOS Y DEBERES DEL ARRENDATARIO INQUILINO


Derechos:

A comprobar el estado de la vivienda y el mobiliario (en el caso de que esté amueblado) antes de entrar a vivir.

A comprobar que quien le alquila la vivienda es realmente el propietario. También se tiene derecho a comprobar que la persona que actúa en nombre del propietario tiene poderes notariales suficientes para hacerlo.

Uso pacífico de la vivienda. La propietaria o propietario no puede perturbar este uso.

A que el propietario garantice las condiciones necesarias a fin de que la vivienda sea habitable a lo largo del contrato.


A que el arrendador no exija el pago anticipado de más de una mensualidad.


A recibir el justificante por escrito de los recibos que hagan referencia a la renta mensual y que acrediten todos y cada uno de los conceptos por los cuales el arrendatario está pagando.


A tener garantizado el alquiler durante un periodo mínimo de cinco años prorrogables por propia petición dirigida al propietario.


A hacer obras de mejora que no modifiquen la configuración de la vivienda, siempre con el consentimiento del propietario.

A rescindir el contrato o dar termino al contrato.

A recuperar la fianza en la finalización del contrato, siempre que no haya desperfectos en la vivienda. En el caso de que la vivienda esté amueblada es recomendable que antes de dejarla se compruebe, junto con el propietario, que todo es correcto y firmar una hoja de conformidad.

Deberes:

Pagar una fianza o depósito.

Pagar la renta mensual, hasta el plazo marcado en el contrato.
Cuidar la vivienda y no realizar actividades molestas, insalubres o ilegales.


Destinar la vivienda alquilada a lugar para vivir, personal o familiar, y no a otros usos diferentes de los pactados con el propietario.


Afrontar  los gastos por servicios (luz, agua, entre otros servicios).


Reparar  los daños que, bien por culpa del arrendatario, bien por negligencia, se hayan producido.


No subarrendar la vivienda sin consentimiento del propietario.




Fuentes:

Modelo de Contrato de Alquiler.


Derechos de los propietarios según la ley y el decreto de alquileres.


LEY No. 17-88 SOBRE DEPOSITO DE ALQUILERES EN EL BANCO AGRICOLA


DECRETO 4807 SOBRE CONTROL DE ALQUILERES Y DESAUCIO, DE 16 DE MAYO DEL 1959.

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