En nuestro artículo anterior sobre CONTRATO DE ALQUILER, ARRENDAMIENTO O DE LOCACIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA I estuvimos comentando sobre la legislación en materia de alquileres en la República Dominicana, y en esta ocasión nos referiremos a los deberes y derechos de propietarios e inquilinos.
Obligaciones del propietario o arrendador:
- Entregar el inmueble dado en arrendamiento en la fecha convenida.
- Entregar el
inmueble en buen estado, que genere seguridad y sanidad.
- Mantener en el
inmueble y las cosas adicionales en buen estado.
- Entregar copia del
contrato de arrendamiento de vivienda urbana al arrendatario y al
codeudor si lo hay.
Derechos:
Derecho a recibir fianza como garantía de que la vivienda le será
devuelta en buenas condiciones.
Derecho a recibir el pago de la renta fijada, que se destine la vivienda
al uso pactado y que se cuide.
Derecho a que el arrendatario repare los daños que por su causa se hayan
producido.
Derecho a aumentar la renta de acuerdo con lo que se haya especificado
en el contrato.
Derecho a rescindir o dar termino al contrato por falta de pago del arrendatario;
también si éste subarrienda la vivienda sin el consentimiento del propietario;
hace obras sin su conformidad; por daños en la vivienda; o si el arrendatario
lleva a cabo en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas o
peligrosas.
Deberes:
Garantizar al arrendatario el uso pacífico de la vivienda.
Hacer las reparaciones necesarias de carácter urgente y, si no lo hace,
pagarle el coste al inquilino.
Garantizar las condiciones necesarias para hacer que la vivienda sea
habitable a lo largo del contrato.
No puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad.
No puede perturbar al arrendatario en el uso y la posesión pacífica de
la vivienda.
Cumplir las cláusulas del contrato bajo pena de anulación por parte del
arrendatario.
Comunicar al arrendatario la actualización de la renta un mes antes de
que tenga lugar.
DERECHOS Y DEBERES DEL ARRENDATARIO O INQUILINO
Derechos:
A comprobar el estado de la vivienda y el mobiliario (en el caso de que
esté amueblado) antes de entrar a vivir.
A comprobar que quien le alquila la vivienda es realmente el propietario.
También se tiene derecho a comprobar que la persona que actúa en nombre del
propietario tiene poderes notariales suficientes para hacerlo.
Uso pacífico de la vivienda. La propietaria o propietario no puede
perturbar este uso.
A que el propietario garantice las condiciones necesarias a fin de que
la vivienda sea habitable a lo largo del contrato.
A que el arrendador no exija el pago anticipado de más de una
mensualidad.
A recibir el justificante por escrito de los recibos que hagan
referencia a la renta mensual y que acrediten todos y cada uno de los conceptos
por los cuales el arrendatario está pagando.
A tener garantizado el alquiler durante un periodo mínimo de cinco años
prorrogables por propia petición dirigida al propietario.
A hacer obras de mejora que no modifiquen la configuración de la
vivienda, siempre con el consentimiento del propietario.
A rescindir el contrato o dar termino al contrato.
A recuperar la fianza en la finalización del contrato, siempre que no
haya desperfectos en la vivienda. En el caso de que la vivienda esté amueblada
es recomendable que antes de dejarla se compruebe, junto con el propietario,
que todo es correcto y firmar una hoja de conformidad.
Deberes:
Pagar una fianza o depósito.
Pagar la renta mensual, hasta el plazo marcado en el contrato.
Cuidar la vivienda y no realizar actividades molestas, insalubres o
ilegales.
Destinar la vivienda alquilada a lugar para vivir, personal o familiar,
y no a otros usos diferentes de los pactados con el propietario.
Afrontar los gastos por servicios (luz, agua, entre otros
servicios).
Reparar los daños que, bien por culpa del arrendatario, bien por
negligencia, se hayan producido.
No subarrendar la vivienda sin consentimiento del propietario.
Fuentes:
Modelo de Contrato de Alquiler.
Derechos de los propietarios según la ley y el decreto de alquileres.
LEY No. 17-88 SOBRE DEPOSITO DE ALQUILERES EN EL BANCO AGRICOLA
DECRETO 4807 SOBRE CONTROL DE ALQUILERES Y DESAUCIO, DE 16 DE MAYO DEL 1959.
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