En nuestro artículo anterior sobre la Unión Libre o Concubinato en la República Dominicana estuvimos comentando sobre diferentes tópicos de este tema, y en esta ocasión nos referiremos a la base legal del mismo.

- 1992: Ley 16-92 que crea el Código de Trabajo de la República Dominicana. En su Artículo 54, donde el trabajador(a) tendrá derecho a 5 días por motivo de matrimonio, 3 días en caso de fallecimiento y 2 días en caso de alumbramiento de su esposa o compañera;

- 1997: La Ley 24-97, que reconoce las uniones de libre al tipificar como infracciones gravando los actos de violencia domestica de agresión sexual y de abandono en que pueda incurrir un conviviente o ex conviviente;

- 2001: La Ley 87-01, Sistema Dominicano de Seguridad Social. En diferentes secciones y artículos donde se refieren a los beneficiarios del sistema se reconoce al compañero(a) de vida;

- 2001: Sentencia de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia Dominicana, en fecha 17 de Octubre del 2001, que establece jurisprudencialmente los elementos constitutivos del concubinato así como hecho lícito mientras no transgreda ley alguna (sentencia donde reconoce que una mujer que vive en concubinato tiene derecho a reparación o reclamación por la muerte de su compañero);

- 2003: Ley 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los niños, niñas y Adolescentes (Código del Menor como comúnmente se le conoce). En su Artículo 58. Donde se establece como familia al grupo de personas formados por la madre, el padre e hijos ya sea en matrimonio o en unión libre;

- 2004: El 4 de agosto del 2004, la Suprema Corte de Justicia Dominicana, reiteró su posición ordenando por sentencia la partición de bienes entre concubinos, que estaban envueltos en una relación sentimental durante 16 años, procrearon tres (3) hijos, fomentaron varios negocios y grandes sumas de dinero, todo producto del esfuerzo conjunto, llegando a ser los mismos de inconmensurable valor comercial.
-2009: Aunque desde el 2001 existe una resolución de la Suprema Corte de Justicia que reconoce los derechos de las parejas en unión libre, AHORA cobra mayor fuerza jurídica con la consagración de la figura del Concubinato en la Carta Magna.


La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución aprobó el Artículo 56 (reubicado como 25) que trata sobre “Derechos de la Familia” que dice:
 
“La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.”

En lo adelante la unión libre entre un hombre y una mujer generará deberes y derechos tanto personales como patrimoniales, ambos gozarán de iguales derechos y deberes, así como deberse compresión mutua y respeto reciproco. De igual modo, sólo reconoce como una familia la unión entre un hombre y una mujer, o sea, personas de distintos sexo.

El numeral cinco reza: “La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con ley”.

Por lo tanto inferimos, toda mujer que tenga una unión de permanencia, singularidad y estabilidad que se pueda demostrar, podrá reclamar el cincuenta por ciento (50%) de los bienes comunes, que son los adquiridos durante su tiempo de vida en unión libre en concubinato. Debo aclarar que los bienes heredados no se consideran bienes comunes y que sólo podrán reclamar la división de los bienes las parejas que constituyan una relación singular, monogámica, es decir, que ninguno de ellos esté casado con otra persona.

Finalmente, podemos decir que la consagración de la figura del concubinato permite levantar un muro frente a la violencia patrimonial o económica que con frecuencia ejerce el hombre contra la mujer.

Así como cuando en su numeral 11 de la constitución, el Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Hecho que evitará que el hombre  disponga de los bienes comunes, los venda, destruya, traspase o regale, argumentando que la mujer no realiza trabajo remunerado por solo dedicarse a las tareas de la casa.

Artículos relacionados:

UNIÓN LIBRE O CONCUBINATO EN LA REPUBLICA DOMINICANA (I)


Fuentes:
  1. http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=246478
  2. http://www.monografias.com/trabajos38/concubinato-en-dominicana/concubinato-en-dominicana2.shtml
  3. http://www.suprema.gov.do/PDF_2/sentencias_destacadas/2001/concubina.pdf
  4. http://www.suprema.gov.do/sentscj/sentencia.asp?B1=VR&llave=114020006
  5. Constitución de la Republica Dominicana
  6. Ley 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los niños, niñas y Adolescentes (Código del Menor).
  7. La Ley 24-97, Contra la Violencia Intrafamiliar.
  8. Ley 16-92 que crea el Código de Trabajo de la República Dominicana.

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17 Responses so far.

  1. Anónimo says:

    Me parece justa esta publicacion ya que a la mujer conocer sus derechos y el hombre respetarlos se solucionara parte de los problemas de ambos generos.

  2. Anónimo says:

    mi pregunta es. los vienes k tenga la pareja en el extrangero, k fueron adquiridos durante la union libre, tambien cuentam para las separaciones

  3. En una union de hecho, donde un conyugue aun esta legalmente matrimoniado con tercera persona, pero no viven bajo mismo techo y
    desde hace 7 años pareja cohabita bajo mismo techo y familia reconocida por el publico, y tenemos1 hijo legitimo. Puede legalmente el hombre en caso separacion, expulsar la concubina y su hijo sin darles dinero? Tiene obligacion de pagarle vivienda? El dice que no porque aun no se ha divorciado. Urgente

  4. uno de los elementos constitutivos del concubinato es, que no estar casado con un tercero, osea, ser soltero o soltera. con relación al menor tiene la obligación de cubrir el 50% de sus gastos no importa que este casado con un tercero. siempre y cuando la madre o la persona a cargo del menor no tenga ninguna incapacidad física o mental, en este caso debe cubrir el 100% de los gastos del menor.

    Espero haber satisfecho tu inquietud.

  5. los bienes adquiridos durante una unión libre o matrimonio no importa su ubicación entra en la partición de bienes. pero tiene sus excepciones pues, hay países que no reconocen el concubinato.

  6. Anónimo says:

    Gracias Dra. Bendiciones Mil

  7. Unknown says:

    mi mujer abandono el hogar y tiene 4 mese que no a vuerto y se llevo a mi hijo y me lo de volvio por que no podria tenerlo quiero saber si me salen lo trate por que abandono y la custodia de mi hijo

  8. en el caso del abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges, la ley establece que hayan transcurrido dos años para considerar el abandono, plazo que comenzara a correr a partir de la notificación del cónyuge que aun resida en el hogar al que haya abandonado.

    En cuanto a la guarda o custodia del menor: debes comunicar al tribunal de niños, niñas y adolescentes de tu ciudad sobre el abandono de la madre a fin de que se te otorgue la tutela.

  9. Unknown says:

    tengo 12 anos con mi pareja . los primeros 4 anos el estuvo casado pero se divorcio ,tenemos 2 hijos una de 11 y otro de 7 puedo yo reclamar particion de bienes en caso de separarnos

  10. Anónimo says:

    Tengo 5 años con mi pareja y tenemos una niña de 3 , el siempre vivió fuera del país y en unas de sus casas me dejo, me la amueblo y me mantuvo, nunca me dejo trabajar, me hizo salir de mi carro y le preste el dinero, no tengo recibos ni papeles que abalen eso. El tiene su casa de soltero al lado de la mía, casa que se re modelo y se cambio todos los inmuebles y casa que yo siempre cuide y mantuve en buen esto. Solo se usaba cuando el estaba fen el país, ahí dormimos y guardamos los vehículos, en la mía que es la de al lado solo se hacen las cosas caes era, se cocina , se la etc. El tiene 6 meses en el país, y no no estamos llevando, quiere que me vaya de la casa, y no me quiere pagar mi dinero y solo quiere que me lleve algunas cosas, se quiere quedar con algunos muebles, y me quiere sacar de la casa porque desea alquilarla amueblada con mis trastes. Que debo hacer. Y mi sacrificio y mi tiempo , se perdieron? He sido leal, fiel y muy respetuosa paera con el, le molesta que tenga amistades, trabaje o estudie, la vida solo gira entorno a El...

  11. anónimo says:

    Hola, llevo una relación de 4 años mi pareja y yo cuando teníamos un año de relación firmamos una unión libre yo lo agregue a mi seguro, hacen unos meses la relación no estás funcionando estoy embarazada y el me dice que abandone el apartamento , el después que estas conmigo a creado bienes quiero saber que me toca si me voy

  12. Anónimo says:

    Si una pareja k no está casada pero viven más d 7 años juntas tienen varios hijos se separan tienen bienes en común hay un tiempo limitado para reclamar su parte k le corresponde ya k la otra persona tiene una nueva pareja la cual viven juntas

  13. Unknown says:

    Si una mujer es maltratada ,y abusada durante año desde dejar su pareja ,de echó no dormían juntos vivían en la misma casa ,y tenían bienes uno de los vienés fue compra de una sucesión duraron 20 años y procrearon 3 hijos el vendió los viene le dio 100,000 peso alante hasta q se vendiera los otros vienés y vendió y no le dio nada diske por q ella se buscó una pareja viviendo ellos dos vajo el mismo techo pero ellos no dormían juntos ,tiene derecho a reclamarla mirada de sus bienes la pareja q de Jo a su esposo fue por vía Fiscalía y amenazas de muerte le hizo el ,haora ella se entera después de 4 años q vendió la casa y no le dio nada

  14. Unknown says:

    Si una mujer es maltratada ,y abusada durante año desde dejar su pareja ,de echó no dormían juntos vivían en la misma casa ,y tenían bienes uno de los vienés fue compra de una sucesión duraron 20 años y procrearon 3 hijos el vendió los viene le dio 100,000 peso alante hasta q se vendiera los otros vienés y vendió y no le dio nada diske por q ella se buscó una pareja viviendo ellos dos vajo el mismo techo pero ellos no dormían juntos ,tiene derecho a reclamarla mirada de sus bienes la pareja q de Jo a su esposo fue por vía Fiscalía y amenazas de muerte le hizo el ,haora ella se entera después de 4 años q vendió la casa y no le dio nada

  15. Hola! Lo que no especifica desde cuando empieza el concubinato, si se requiere un tiempo duradero cual es ese tiempo?

    Si por ejemplo, llega la pareja a un apartamento amueblado que todo fue comprado previo a la relación, se tendría que hacer un inventario antes de vivir juntos? o los muebles y electrodomesticos se reparten en 50% ?

  16. Unknown says:

    Quiero saber eso mismo

  17. Me ha gustado toda la información que has compartido, es muy útil para nosotros, gracias

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