A menudo me preguntan que cuál es la diferencia entre las palabras Jurisdicción y Jurisprudencia (personas no juristas), por esta razón y como éste blog se trata sobre satisfacer la curiosidad sobre temas jurídicos aquí les tengo la explicación.


Ø  LA JURISDICCIÓN
La jurisdicción (del latín juris, «decir o declarar el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.

En sentido amplio, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.



Clasificación de la Jurisdicción

  • Jurisdicción Contenciosa: Se tramitan todos aquellos asuntos que envuelven una controversia.

  • Jurisdicción No Contenciosa: Se solucionan asuntos que no sean controversiales pero que tienen que pasar por esta jurisdicción. En estos casos, no se promueve contienda alguna entre las partes, no existiendo por tanto oposición de legítimo contradictor, sin embargo por ley requerirán intervención del juez.

  • Jurisdicción Ordinaria: Concentra todas las especialidades de la labor jurisdiccional, a diferencia de lo que acontecía en décadas anteriores, que co-existía con fueros privativos como el agrario y el de trabajo.

  • Jurisdicción Especial: Atiende asuntos que no se relacionan con la justicia ordinaria. 

Ø  LA JURISPRUDENCIA
Del concepto latino iuris prudentĭa, se conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un problema jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia del derecho en general.

La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto caso “ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un país.
Los jueces, en muchos casos, deben fundamentar sus decisiones a partir de un repaso de fallos precedentes.

De estos conceptos resumimos que:

ü  Jurisdicción es la facultad de un organismo determinado  (Poder Judicial) perteneciente al estado para aplicar el derecho en un caso específico.

ü  Mientras que: Jurisprudencia son las decisiones (Sentencias), emanadas o provenientes de nuestros tribunales, especialmente de la Suprema Corte de Justicia, dictadas para darle solución a un conflicto.

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