Por la inquietud de muchos ciudadanos al ver o escuchar las noticas y tener la curiosidad de saber qué es una medida de coerción y no saber que significa el término, el por qué se da y cuando se aplica.
Pues aquí les va la explicación:

¿Qué son medidas de coerción? 
Las medidas de coerción o cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas.

Estas medidas son cautelares porque tienden a evitar los peligros de obstaculización del proceso y buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la posible condena. Si luego de comprobada la culpabilidad del imputado en juicio, éste pudiera sustraerse al cumplimiento de la sanción; la justicia se vería burlada y la sociedad perdería la confianza en el Derecho.

Las medidas de coerción pueden ser de carácter personal (sobre la persona) y de carácter real (sobres los bienes de la persona). Las medidas de coerción o cautelares de carácter personal tienen como finalidad asegurar la presencia del imputado en el juicio y evitar que obstaculice la averiguación de la verdad.

Las medidas de coerción o cautelares de carácter real tienen como finalidad garantizar la reparación del daño y el pago de costas (pagos del proceso) o multas. Las medidas de coerción o cautelares sobre bienes sujetos a confiscación o decomiso tienen como finalidad asegurar que dichos bienes queden a efectos de prueba en el proceso.

El Artículo 222 del Código Procesal Penal establece como Principio General que "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento. La resolución judicial que impone una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en cualquier estado del procedimiento. En todo caso, el juez puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado."

¿FINALIDAD DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN?
La finalidad de las medidas de coerción a la luz del Código Procesal Penal no es otra que “asegurar la presencia del imputado en el procedimiento”, finalidad ésta propiamente cautelar, que pudiera implicar formas de coerción rígidas sobre la persona del imputado Art. 222 del Código Procesal Penal Dominicano.

Las Medidas de Coerción han sido definidas por el tratadista Cuéllar Cruz como "aquellas que pueden adoptarse motivadamente por el órgano jurisdiccional (tribunal), contra un presunto responsable de un hecho delictivo al estimarse dos aspectos esenciales: por una parte, la existencia de una imputación basada en la constatación objetiva de un hecho típico y en la probabilidad razonable de quien sea su autor; y por otra, en la fundada responsabilidad de ocultación personal o patrimonial del imputado en el curso del procedimiento penal, teniendo como finalidad única y legítima el garantizar los efectos penales y civiles de una futura sentencia condenatoria."

CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN

A.- Medidas Cautelares personales. Recaen sobre la persona del imputado, afectando a su libertad, limitándola o condicionándola, a fin de impedir que se evada de la acción de la justicia.
B.- Medidas Cautelares Reales. Tienen por objeto el patrimonio de quien, a la postre, podrá resultar obligado a hacer frente a las responsabilidades económicas fijadas en la sentencia.
Medidas de coerción o cautelares personales
1. La citación.
2. El arresto.
3. La prisión preventiva.
4. La presentación de garantía económica.
5. Impedimento de salida del país o localidad.
6. Someterse al cuidado o vigilancia de persona o institución.
7. Presentación periódica ante el juez o autoridad.
8. Arresto domiciliario.
9. Colocación de localizadores electrónicos.

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN

El fundamento de estas medidas que afectan la libertad personal se encuentra en la propia constitución cuando esta indica "Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres". Se dispone a demás en la constitución las acciones de amparo y del habeas hábeas como garantía de la libertad e integridad de una persona. Aspecto que hay que señalar es que las medidas deben ser establecidas por ley y tienen un carácter excepcional.

Fuentes:

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14 Responses so far.

  1. Es un buen articulo y util,para informar a personas con interes en el derecho procesal.

  2. Anónimo says:

    Puede apelarse una medida de coercion de prision preventiva
    a otro tribunal fuera de la jurisdiccion que le ocupa?

  3. no es posible apelar las medidas de coercion de prisión preventiva fuera de la jurisdicción que le corresponden a menos que un tribunal así lo ordene.

  4. Unknown says:

    Después de un coordinar salido quisiera saber algo , tengo 4 años viviendo con mi Pareja entre casa tenemos una hija de 3 años pero no somos casado legalmente nuca hemos firmado nada de matrimonio , y ahora mismo no nos estamos entendiendo nos queremos dejar vivimos en un apartamento que el compro financiado hace 6 meses y el me dice que me tengo que ir de la casa por que el apartamento lo saco el a su nombre y el es que paga las cuotas al banco quisiera saber sí no me toca nada sí realmente me tengo que ir porque tengo entendido que después que vives con alguien como esposos todo lo que se adquiera apartir de ese momento es mitad y mitad y más que ya tenemos 4 años

  5. buenas, en el caso de la joven que tiene una niña con el hombre que convive en un apartamento junto a ella, presumiblemente su esposo, en virtud de una desicion dictada por nuestro tribunal constitucional y del articulo 55.5 de nuestra constitucion dominicana la unión de hecho o como le llamamos concubinato genera derecho y obligaciones y tiene la misma fuerza que el régimen de la comunidad de bienes muebles y gananciales art. 1401 y siguiente del código civil dominicano

  6. Anónimo says:

    Buenas tengo un caso con un señor el supuestamente dice que yo le rompi un tubo del agua de su casa en la mañana me despierto con la bulla y oigo mi nombre cuando al abrir la puerta de mi casa el señor me tira con un martillo y me da con el martillo en la clavicula entonces para que el no me sigas dando mas lo empuje y el señor se cae entonces boy ala pilicia a poner una denuncia y me dejan preso ami y a el nada duro dos dias preso me pasan causa y medan medida de coercion periodica por 6meses y ahora me mandan otra cita para noc que me pueden ayudar con ese caso por favor

  7. Unknown says:

    En ningun caso la corte de apelacion puede ordenar que otro tribunal conosca nuevamente sobre la medida de coercion, si la medida no fue bien aplicada por el juez la corte de apelacion tiene la obigacion de verificar si la ley fue bien aplicada y en ese caso variar la medida por una menos gravosa o simplemente si a si lo entiende a pedimento del abogado declarar pura y simple la libertad pura y simple del imputado.

  8. Unknown says:
    Este comentario ha sido eliminado por el autor.
  9. Anónimo says:

    Hola mi esposo y yo tenemos 12 años en union libre, tenemos dos hijos. Cuando lo conoci el tenia una casa de dos niveles. Y hace un año le construyo una tercera. Pero por mala suerte ultimamente Las cosas no funcionan bien entre nosotros. El dice k por el tiempo k tenemos me puede dar algo de agradecimiento pero kisiera saber lo k me toca por let.

  10. Unknown says:

    Los desistimiento se aplican despues de los 3 meses de coercion oh se puede depositar antes

  11. Unknown says:

    Yo lo que quiero saber es si le dictan un año de media de coercion y después de ese años le canta 3 años de carcel la medida cuenta como parte de esos tres años

  12. Julio says:

    la mitad de la tercera.

  13. Elisa says:

    Y si ya me impusieron una combinación de medidas de coerción pero el abogado acusador apela dicha medida porque quiere se me imponga carcel ? Esto es posible ? Es posible el juez en Apelación me imponga también carcel , aún Yo cumpliendo con la medida impuesta y asistiendo a la audiencia y dando la cara ? Es posible ?

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